Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68565 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68565 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expedienteT 68565
Número de sentenciaSTL14015-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14015-2016

Radicación 68565

Acta 35

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Estrumetal S.A., contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2016 por la Sala Única de Decisión del Tribunal de Arauca, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, trámite tutelar al cual se vinculó al señor L.S.G.P., a HL Ingenieros S.A., y a Equipos e Ingeniería S.A.

I. ANTECEDENTES

La Sociedad Estrumetal S.A., a través de apoderado judicial promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada

Refirió como sustento de su reclamó y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, los siguientes hechos:

Que el señor L.S.G.P. promovió demanda laboral ordinaria en contra de la Sociedad HL Ingenieros S.A., conocimiento que se asignó al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, autoridad judicial que por auto de 28 de julio de 2014 la admitió.

Que tanto de los hechos que se expusieron en la demanda como los de la contestación de los mismos se desprende: (i) que entre la Empresa Occidental de Colombia LLC y HL Ingenieros se celebró contrato para la ejecución de la obra de construcción la “Plataforma de Chipiron T-B”, (ii) que el servicio de construcción de la obra fue contratado por Occidental de Colombia con la empresa Estrumetal S.A., a través del contrato 3428 del 28 de marzo de 2012, y (iii) que entre Estrumetal S.A., Equipos e Ingeniería S.A. y HL Ingenieros S.A., se suscribió un contrato de cuentas de participación para el desarrollo, cumplimiento, ejecución y liquidación del contrato 3428.

Que el Juzgado accionado a pesar de tener conocimiento de la existencia de terceros que deben ser vinculados al proceso dada la relación inescindible con el derecho sustancial, se ha sustraído de su obligación de hacerlo conforme lo dispone el Código General del Proceso.

Por lo anterior pidió se ordene a la accionada «su citación en la forma prevista en el artículo 61 del Código General del Proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, toda vez, que el proceso aún se encuentra en trámite, y la faculta de integrar el contradictorio, si es del caso, se puede realizar inclusiva antes de proferir sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código General del Proceso. Por tanto, pidió negar la acción de tutela.

El señor L.S.G.P. a través de apoderado judicial, pidió negar la acción de tutela, por cuanto la pretensión tutelar carece de fundamento jurídico y las hechos expuestos son apreciaciones subjetivas de la sociedad accionante.

La Occidental de Colombia LLC, después de proferido el fallo de primera instancia dio contestación a la acción de tutela en donde expuso que la pretensión de la accionante es obtener a través de este mecanismo constitucional su vinculación al proceso ordinario laboral, no siendo esta la vía apropiada para tal efecto.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2016, negó el amparo, toda vez, que la misma no cumplió con el requisito de subsidiaridad.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, sin exhibir argumentación alguna.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, por regla general la acción de tutela no es procedente cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo...

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