Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 66739 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 66739 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 66739
Número de sentenciaSTL14112-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14112-2016

R.icación 66739

Acta 35

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Acéptese los impedimentos manifestados el 15 de junio de 2016, por los D.J.M.B.R., C.C.D.Q., R.E.B. y L.G.M.B., por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y por haber integrado la Sala que profirió la sentencia STL9081-2015.

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la señora M.A.S.F. contra el fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ANTECEDENTES

M.A.S.F., a través de apoderado judicial, promovió nuevamente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Acorde con lo anterior, solicitó se dejen sin efectos los fallos proferidos el 12 de julio y 10 de septiembre de 2013 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Cali, respectivamente, así como las sentencias de tutela emitidas por la Corte Suprema de Justicia Salas Laboral y Penal el 8 de julio y 1.º de septiembre de 2015.

Como sustento de su reclamo señaló los siguientes hechos:

Que en la actualidad cuenta con 60 años de edad y presenta un delicado estado de salud por cuanto padece obesidad mórbida, que trae consigo diabetes, hipertensión y otras enfermedades que deterioran a diario su condición física.

Que luego de haber trabajado y cotizado al Sistema de Seguridad Social por más de 20 años, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de su pensión, entidad que mediante Resolución nº 101189 del 22 de febrero de 2011, negó la prestación con el argumento de que solo cotizó 944 semanas.

Que promovió demanda ordinaria laboral decidida en primera y segunda instancia mediante sentencias del 12 de julio y 10 de septiembre de 2013 en las que se reconoció la prestación reclamada, pero sin el retroactivo desde el 24 de noviembre de 2010, debido a las inconsistencias en su historia laboral que adjudica al desorden administrativo del ISS.

Que instauró recurso extraordinario de casación, el cual se negó el 13 de febrero de 2014 en razón a la cuantía del asunto, decisión que se confirmó el 29 de octubre de 2014, al resolver el recurso de queja que se presentó.

Que en contra de las providencias anteriores formuló acción de tutela, que conoció en primera instancia la Sala de Casación Laboral y en segunda instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quienes negaron el amparo en fallos del 8 de julio y 1º de septiembre de 2015, respectivamente.

Que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia no valoraron en debida forma las pruebas y desconocieron el fallo de la Corte Constitucional C-529 de 2010.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 19 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela en contra de las convocadas y dispuso correrle traslado por el término de un (1) día para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

No obstante la notificación, las accionadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de abril 2016, negó el amparo, por cuanto la accionante acudió en pasada oportunidad a la acción de tutela con el fin de censurar las actuaciones proferidas en el juicio ordinario, por lo que se ha materializado la cosa juzgada constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de la accionante la impugnó, sin exhibir argumentación alguna.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue instituida como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, frente a cuya transgresión o amenaza, el artículo 86 de la Constitución Política estableció su procedencia únicamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La señora M.A.S.F. acude a este mecanismo excepcional con el objetivo de que sea amparado su derecho a la seguridad social, el cual estima vulnerado por las autoridades judiciales demandadas al proferir los fallos del 12 de julio y 10 de septiembre de 2013, dictados dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el ISS, así como las sentencias de tutela proferidas el 8 de julio y 1º de septiembre de 2015.

De conformidad con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR