Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44608 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14680-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 44608 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL14680-2016
Radicación 44608
Acta 36
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ANA TERESA PEÑUELA PEÑA y RICHARD ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADOS VEINTIDÓS y TREINTA Y UNO LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y los JUZGADOS TRECE y VEINTISIETE ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I.ANTECEDENTES
ANA TERESA PEÑUELA PEÑA y RICHARD ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, principio de seguridad jurídica y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgados Veintidós y Treinta y Uno Laborales del Circuito de Bogotá, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Juzgados Trece y Veintisiete Administrativos del Circuito de Bogotá.
Refieren los accionantes, que en su condición de docentes distritales, solicitaron ante el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio- Regional Bogotá, el reconocimiento y pago de sus cesantías; que mediante las resoluciones No 6130 de 2010 y 5045 de 2011, expedidas por dicho fondo, se reconoció pagar la cesantía solicitada por ellos, pago que a su vez fue realizado fuera del término legal establecido en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006; que solicitaron al Fonpremag (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y a la Fiduciaria La Previsora, a través de apoderado judicial el «pago-sanción» estipulado en el parágrafo 5 de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, solicitud que fue despachada desfavorablemente.
En relación al señor R.A.M. se dijo que, inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los jueces administrativos; que el Juzgado 13 Administrativo, a quien le correspondió conocer de dicha acción, mediante auto del 4 de junio de 2015, declaró la falta de competencia para conocer el proceso y ordenó su remisión a los juzgados laborales; que en la jurisdicción laboral correspondió el conocimiento al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, quien rechazó la demanda por falta de competencia y generó el conflicto...
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