Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00068-01 de 13 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC14635-2016 |
Número de expediente | T 6867922140002016-00068-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. el 6 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Guillermo Bautista Silva contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El interesado pretende el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, en cuanto no le ha brindado respuesta a una solicitud presentada en relación con el avance de una queja por la posible comisión de faltas disciplinarias en que pudieron incurrir funcionarios del municipio de Barichara (Santander).
2. Como soporte de su demanda, expuso que con ocasión de una queja radicada en la Procuraduría Provincial de S.G. el 25 de junio de 2014, dando cuenta de eventuales irregularidades cometidas por los concejales y el ex alcalde de Barichara al aprobar el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, se dio apertura a una investigación radicada bajo el nº 212200-145.
Señaló que el 14 de junio de 2016 solicitó a la oficina del plan anticorrupción y de atención al usuario del órgano de control convocado, le informaran «por escrito»: (i) «en qué etapa se encuentra el expediente en referencia…»; (ii) «se investigue el porqué de esta demora y si el señor procurador provincial de S.G. ha actuado en derecho y según las normas de la procuraduría»; (iii) que de ser necesario, se aplique «el Art. 21 del CPACA revivido por el Art. 1 de la ley 1755 de 2015, remitiendo a quien tenga la competencia de fondo y actual el tema, para que de la misma manera se resuelva».
Agregó que según lo certificado por la empresa de correo, la petición fue entregada el 27 de junio de 2016, sin que a la fecha, cuando «han transcurrido prácticamente dos (2) meses», la querellada haya respondido «por ningún medio ni en ningún sentido».
3. Pretende que se ordene a la referida autoridad atender su solicitud conforme a las características requeridas por la jurisprudencia constitucional (fls. 1 a 8, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Procuraduría General de la Nación, a través de la asesora de la Oficina Jurídica, informó que mediante oficio 145285 del 2 de septiembre de 2016, el Procurador Provincial de S.G. dio respuesta al derecho de petición elevado por el querellante, y que igualmente el Veedor de la entidad respondió lo atinente a la indagación contra funcionarios de esa Provincial, de la cual adjuntó fotocopias, y ante ello pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado (fls. 19 a 26, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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