Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02873-00 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02873-00 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14555-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02873-00
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14555-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02873-00

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Zully Aviles Velasco contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados A.L.E.L., Hernando Rodríguez Mesa y J.D.C.E., así como frente al Juzgado Cuarto - hoy - Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2013-00324, en el que presuntamente se origina el presente asunto.


ANTECEDENTES

1. La solicitante quien actúa través de apoderado judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «a los de las víctimas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas «por valoración he (sic) interpretación indebida de la prueba y de la ley, al desconocer la existencia de un título ejecutivo complejo conformado por una póliza de seguros, que no solo trasgredió el debido proceso y el orden justo sino que desconoció los derechos de las víctimas» (f. 188).

Solicita que se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia de 19 de agosto de 2016, para que «se emita un nuevo fallo atendiendo las consideraciones jurídicas admisibles legalmente o en su defecto se emita un fallo de reemplazo donde se ordene seguir adelante con la ejecución por las pretensiones de la demanda ejecutiva» (f. 189, negrilla en texto).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, que el 19 de mayo de 2012, tuvo lugar accidente de tránsito dentro del cual se vio involucrado el bus de placas SET-416 en el cual se transportaba la accionante, por lo que el 22 de marzo de 2013, radicó ante la Compañía Aseguradora el escrito de reclamación formal, con el propósito de que fueran pagados $81’500.000, correspondientes al valor de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en calidad de tercero beneficiado con la póliza N° 6034052-1, la que no fue objeta, ni canceló la Aseguradora.


Manifiesta que por lo anterior el 28 de octubre de 2013 radicó demanda ejecutiva contra de Seguros Generales Suramericana S.A., a la que aportó como título base de recaudo la póliza y la reclamación, de la que correspondió conocer al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, quien libró mandamiento de pago el 20 de noviembre siguiente, que fue objeto de reposición por la compañía demandada y se mantuvo el 20 de octubre de 2014.


Afirma que adelantado el trámite el 17 de noviembre de 2015 el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la nombrada ciudad profirió sentencia que declaró no probadas las excepciones de «inexistencia del título ejecutivo», «inexistencia de obligación legal de Seguros Generales Suramericana S.A.», «inexistencia de prueba acerca de los supuestos perjuicios sufridos por la demandante», «limite de la suma asegurada y condiciones del contrato de seguro» y «deducible pactado», y probada la de «excesiva valoración de los perjuicios», modificando el mandamiento de pago en su numeral primero literal A, para dejar el capital en $31’500.000.


Indica que apelado el fallo el Tribunal el 19 de agosto de 2015 declara parcialmente probadas las excepciones de la demandada y revoca la sentencia del a quo con una «desacertada valoración e interpretación...

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