Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00235-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00235-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14659-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00235-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC14659-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00235-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de mayo de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Fredy Merchán Poveda contra el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la defensa y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al fijarle una cuota provisional de alimentos a favor de sus menores hijos Andrés Felipe, M.P. e I.S.M.B., dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria que en su contra promovió L.S.B., la progenitora de éstos.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad, «dejar sin valor y efecto el auto adiado mayo 4 de 2016, (…) [y] proferir nuevamente decisión respecto del recurso de reposición interpuesto en término contra el auto admisorio de la demanda de fecha abril 24 de 2015 (…) y en consecuencia decretar el levantamiento de la totalidad de medidas cautelares» (fl. 30, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en compendio, que autorizó la entrega de una tarjeta débito amparada del Banco BBVA Colombia a la citada señora B., para que del salario que en esa entidad financiera le consigna el Ejército Nacional, ella pueda sufragar los gastos por alimentos de los hijos que tienen en común, quienes además habitan en un inmueble de su propiedad y gozan de los servicios de salud como sus beneficiarios.


Afirma que, no obstante lo anterior, aquélla inició en su contra un proceso verbal sumario para fijación de cuota de alimentos a favor de aquéllos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado accionado, quien en proveído del 24 de abril de 2015, admitió la demanda y dispuso, entre otros, «el embargo y retención del 50% de [su] salario y cesantías».

Asevera que inconforme con lo resuelto interpuso en su contra recurso de reposición, a fin de que se levantara la citada cautela, «teniendo en cuenta que lo dicho por la progenitora de [sus] menores hijos no era cierto y por ende no debía ser embargado»; empero, por auto del 4 de mayo pasado el juzgado del conocimiento «simplemente redu[jo] la medida de embargo del 50% al 37% del mismo en razón a que [es] progenitor de otra menor de edad (…) en aplicación del inciso 3º del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006», argumento que, asegura, «no se ajusta a [su] caso (…) ya que a pesar de no tener fijada una cuota alimentaria por autoridad competente, siempre h[a] cumplido a cabalidad con las obligaciones que como padre (…) [tiene]», razón por la cual acude a este mecanismo excepcional (fls. 20 a 31, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El titular del Juzgado Veintiocho de Familia de esta capital, indicó que al constatar que «el demandante tenía otro hijo, aparte de los tres por cuya causa se interpuso la demanda [aquí criticada], lo justo era precisamente mantener una cuota alimentaria provisional de acuerdo al número de hijos», sin que fuera necesario entrar en otras consideraciones, «puesto que se trata de alimentos provisionales, es decir para atender la obligación hasta tanto se determine la cuota definitiva».


Señaló que los...

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