Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02822-00 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14575-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02822-00 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14575-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02822-00 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
ANTECEDENTES
1. La compañía accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la «propiedad privada» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió en contra de los señores F., M., E., G.A., F.J., M.M., L.E. y Luis Eduardo Durango Valero.
Solicita, entonces, que se ordene al Tribunal convocado, «proferir [una] nueva sentencia o complementar la expedida (…), concediendo los intereses convencionales y moratorios de la demanda inicial» que dio origen al citado litigio (fl. 471).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que a través del juicio compulsivo referido en líneas precedentes, pretende obtener el recaudo de una obligación contenida en un pagaré, el cual fue llenado de acuerdo a la carta de instrucciones por la suma de $425.500.000,oo, título valor que respalda un contrato de mutuo con intereses suscrito entre las partes en contienda; sin embargo, el 20 de noviembre de 2014, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Cali, pese a que inicialmente se libró mandamiento por dicha cantidad, ordenó seguir adelante con la ejecución únicamente por la suma de $250.000.000,oo decisión que fue recurrida con suerte por los demandados, pues el 11 de septiembre de 2015, la Corporación acusada la revocó, luego de hacer un análisis, dice, errado del título aportado, razón por la que presentó con éxito una acción de tutela, ya que esta Corporación, en fallo de 12 de noviembre siguiente, concedió la protección reclamada, por lo que ordenó a dicha autoridad emitir una nueva determinación, advirtiendo en las consideraciones, que «el pagaré aportado debe adaptarse a su verdadera autorización de...
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