Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02833-00 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02833-00 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14639-2016
Fecha13 Octubre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02833-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14639-2016

Radicación nº 11001-02-03-000-2016-02833-00

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Cardeño Gómez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados con el proveído de 10 de agosto de 2016, proferido en segunda instancia por la autoridad acusada en el juicio de pertenencia que aquél promovió.


Pidió, en consecuencia, «revocar el auto atacado, pero tan solo en lo que en el segundo inciso del resuelve, expresa: “Igualmente, se advierte que la notificación de dicho auto se produjo el 13 de abril de 2012, y que por ende los términos para ejercer su derecho de defensa, deben contabilizarse a partir de la notificación de este proveído”». [Folios 26 y 27]


2. En apoyo de tal pretensión expuso que:


2.1. Promovió un juicio de pertenencia contra Inversiones y Construcciones Guaymaral Ltda. - en liquidación, L.M.S. e indeterminados, para que se declarara que había obtenido por la vía de la prescripción adquisitiva el dominio sobre los bienes con folios inmobiliarios N.. 370-481835, 370-481710, 370-481711, 370-481774, 370-792653, 370-792654 y 370-481775.


2.2. De dicho asunto correspondió conocer al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, el que admitió la demanda el 1º de agosto de 2011, con sus consecuenciales ordenamientos, entre ellos la fijación de edicto emplazatorio para citar a los terceros indeterminados con interés.


2.3. Anotó que los demandados fueron notificados de forma personal, ante lo cual la sociedad convocada guardó silencio y la persona natural contestó el libelo.


2.4. El 17 de agosto de 2011 el Banco Comercial AV Villas S.A. contestó la demanda formulando «equivocadamente» reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio, «desde luego declarándose notificado por conducta concluyente», alegando ser el actual propietario de parte de los bienes denunciados.


2.5. La referida censura horizontal, el 11 de noviembre de 2011, fue despachada adversamente, a la vez que se denegó la concesión de la alzada.


2.6. Ejecutoriada esa decisión, el 18 de julio de 2012, la entidad bancaria presentó otro escrito solicitando ser admitida como litisconsorte, a lo cual accedió el fallador el 13 de febrero de 2013, teniéndola como litisconsorte necesaria, advirtiendo que debía «tomar el proceso en el estado en que se encontraba actualmente»; determinación que el juzgador corrigió de oficio el 4 de agosto de 2014, «en el sentido de que la intervención en el proceso de AV Villas como Litis consorte (sic) no tiene la calidad de necesaria».


2.7. Frente a la última determinación el Banco interpuso reposición y en subsidio apelación, ante lo cual el Juzgado el 10 de marzo de 2016 mantuvo su decisión inicial a la vez que concedió la alzada ante el Superior.


2.8. El 10 de agosto de 2016 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali al desatar el recurso vertical modificó el auto del a-quo «en el sentido de indicar que el Banco AV Villas intervine en el proceso en calidad de sustituto procesal de la parte demandada», en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR