Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-03167-00 de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996861

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-03167-00 de 22 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Chía
Número de expediente11001-02-03-000-2015-03167-00
Número de sentenciaAC5349-2016
Fecha22 Agosto 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente




AC5349-2016

Radicación n. 11001-02-03-000-2015-03167-00




Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (20169



Procede la Corte a decidir el conflicto surgido entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Chía (Cundinamarca), respecto de la competencia para conocer el proceso ejecutivo instaurado por la Sociedad Administradora Inmobiliaria C. & M.L.. contra A.E.H.P..


ANTECEDENTES


1. La demandante formuló cobro coactivo contra la convocada a juicio, a fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por las sumas de $500.000, $265.000 y $153.000 más los intereses moratorios causados desde la fecha en que fue girado cada cheque y hasta que se produzca el pago de lo debido.


2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La demandada «se obligó a pagar a ADIN LTDA. la suma de $765.000.oo, mediante el giro de los cheques Nos. 00464880 y 00464881 ambos a cargo del Banco Corpbanca Bogotá».


2.2. El cheque No. 00464880 «por valor de $500.000.oo fue girado el 28 de febrero de 2015 y se presentó para el cobreo, los días 17 y 19 de marzo de 2015, siendo impagado y protestado por el banco por la causal FONDOS INSUFICIENTES».


2.3. El titulo valor No. 00464881 «por valor de $265.000.oo fue girado el 30 de marzo de 2015 y se presentó para el cobro, al día siguiente, siendo impagado y protestado por la entidad bancaria por la causal FONDOS INSUFICIENTES».


2.4. La deudora «no ha cancelado el valor de los cheque[s], pese a los varios requerimientos que en tal sentido se le han hecho».


2.5. En cuanto a la competencia expresó que le concernía al juez civil municipal de la capital de la República en razón de «la cuantía, la vecindad de las partes y la clase de proceso» refiriendo que la demandada tiene «el domicilio» en esta ciudad (folios 5 y 6, cuaderno principal).


3. La primera de las autoridades mencionadas, mediante auto de 29 de septiembre de 2015 rechazó la demanda por falta de competencia, por cuanto «se observa que el domicilio de la demandada ANA ERLENSY HASTAMORIR POVEDA, conforme a lo manifestado en el acápite de notificaciones de la demanda, es el municipio de Chía», ordenó, en consecuencia, remitir las diligencias a sus homólogos de Chía (Cundinamarca) (folio 9).


4. El órgano de la judicatura de destino, el 25 de...

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