Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-03044-01 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996889

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-03044-01 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Nobsa
Fecha25 Agosto 2016
Número de sentenciaAC5478-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2015-03044-01
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil





AC5478-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-03044-01



Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Corte procede a resolver el conflicto surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá) y el Octavo de Familia de Bogotá, respecto al conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos promovido por G.J.M.F. contra J.H. TENSA.

I.- ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada se narró que entre la demandante y el demandado existió una unión marital de hecho, dándose el caso que la actora instauró denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria en contra del ejecutado.


2.- El treinta y uno (31) de julio de dos mil once (2011), los compañeros permanentes convinieron, a través de un acuerdo conciliatorio conocido y autorizado por el Notario Cincuenta y Tres de Bogotá, que el señor H.T. cancelaría a favor de la ejecutante, por concepto de alimentos, la suma de Diez Millones de Pesos ($ 10.000.000.oo.M/cte.), en el plazo de dos años a partir del 30 de septiembre de 2011.


3.- El demandado no cumplió el compromiso asumido, esto es, no ha cancelado la cuota de alimentos.


4.- El escrito incoativo fue presentado ante el J. de Familia de Bogotá –reparto-, habiéndole correspondido al Octavo de esa especialidad y categoría, cuya titular, el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), decidió rechazarlo bajo el siguiente argumento:


«Estudiado por el Despacho el presente asunto, se observa que en el mismo se pretende que se cumpla la obligación a la que se comprometió J.H. TENSA en el acuerdo contenido en el acta No. 31141 llevada a cabo en la NOTARÍA CINCUENTA Y TRES DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ el 31 de agosto de 2011, indicándose como dirección de notificaciones del obligado “TRITURADOS BOYACA VEREDA CHAMESA NOPSA [sic] BOYACA INDUSTRIAS BIANCHA…”

[…]

Descendiendo al caso en estudio, de conformidad con la norma transcrita la competencia para adelantar este asunto radica en el domicilio del demandado, de suerte que, como el mismo se encuentra domiciliado en NOBSA BOYACA, la competencia para conocer de este proceso la tiene el J. Promiscuo Municipal de dicho municipio».


Por ende, dispuso la remisión del proceso al señalado juez.


5.- En esa ciudad, recibidas las diligencias por parte del Juzgado Promiscuo de Nobsa-Boyacá, mediante la providencia del veinticinco (25) de septiembre del año pasado, dicho funcionario rehusó asumir la competencia...

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