Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00563-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00563-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14618-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00563-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14618-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00563-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 26 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.M.A., contra la Quinta Zona de Reclutamiento y el Distrito Militar Número 32 de la Quinta Brigada del Ejército Nacional; trámite al que fue vinculada la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas de la Institución Castrense, la Equidad Club Deportivo, el Instituto Educativo INEM C.G., el Ministerio de Defensa y la comandancia del mentado Ejército Nacional.





ANTECEDENTES


1. El solicitante quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, trabajo, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las accionadas, en razón a que lo declararon remiso y le impusieron multa por tal motivo, sin citarlo a «concentración» ni tener en cuenta su condición de deportista.


2. Como sustento de sus alegaciones señala en síntesis, que por no asistir a la «concentración» de 10 de diciembre de 2015, fue calificado como renuente y por consiguiente, sancionado mediante Resolución 88 de 7 de junio de 2016 con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, motivo por el cual interpuso los recursos de reposición y apelación contra tal determinación, bajo los argumentos de que si bien, no asistió a la referida citación, ello ocurrió porque nunca se le convocó y en razón a su vinculación al Equipo Deportivo la Equidad, que lo mantiene fuera de la ciudad y ocupado en su proceso de entrenamiento.


Relata que su inconformidad fue resuelta de manera adversa en primera y segunda instancia, con actos administrativos 95 de 12 de julio de 2016 y 1529 sin fecha, de los Comandantes del Distrito No. 32 y de la Quinta Zona de Reclutamiento, respectivamente, donde dichas autoridades obviaron pronunciarse respecto de «la obligación que ellos tienen de citar a la concentración» y se limitaron a reiterar «que realizaron la valoración probatoria de los documentos aportados y que ninguna justifica la inasistencia».


3. Pretende en consecuencia, se inaplique la pena pecuniaria que le fue impuesta por ser incompatible con la Constitución Política y en su lugar se ordene a las demandas «EXPEDIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LA ELABORACIÓN DE LA LIBRETA MILITAR CONFORME A LA LEY 1184 DE 2008» (fls. 1 a 4, cd 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Directora de la Institución Educativa «INEM G.R.»., informa que C.A.M.A. cursó undécimo grado en el establecimiento que dirige durante el año lectivo 2014, por lo que fue integrado a la lista que para ese período suministró al Distrito Militar Acantonado de B., pero como para ese entonces aquel no había alcanzado los 18 años se le aplazó la definición de su deber castrense.


Aclara que, con posterioridad a tal evento desconoce la actuación que el ex alumno haya adelantado con el mentado fin, pues una vez los estudiantes terminan su ciclo académico se desvinculan del colegio (fls. 33 a 35, cd. 1).


2. El Club Deportivo la Equidad Seguros S.A, por intermedio de apoderado...

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