Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002014-00008-02 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002014-00008-02 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002014-00008-02
Número de sentenciaATC6970-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC6970-2016

Radicación n.º 05000-22-13-000-2014-00008-02

(Aprobado en Sala de doce de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 1° de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por X. A. B. D., en calidad de progenitora de XXX, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



1. ANTECEDENTES



1. La incidentante en la condición anunciada descrita interpuso acción de tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de los derechos a la salud, vida y seguridad social que le asistían a su prohijado.


Como sustento de la denuncia expresó que su descendiente, XXX, sufría de “trastorno mixto habilidades escolares -dislexia y alexia”, y debido a ello, su doctor le prescribió “de forma prioritaria”, procedimientos médicos a ejecutarse en Bogotá, empero, éstos no se habían realizado, por circunstancias atribuibles a la autoridad convocada, pues, ésta negó los gastos de transporte, hospedaje, alimentación del paciente y de su acompañante, y no autorizó las citas con neuropediatría, terapia ocupacional y fonoaudiología, ni la entrega de la medicina M. en tabletas de 10 mgs.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió la acción el 3 de febrero de 2014, en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia


“(…) practicar[le al citado infante] la ‘valoración por neuropediatría’, la ‘valoración terapia ocupacional’ y la ‘valoración por fonoaudiología’ así como el suministro del medicamento ‘metilfenidato tableta 10mg’ (…). Así mismo se dispone que la accionada brinde el tratamiento que requiere el actor a causa de su actual padecimiento (…) [y] recono[zca] al menor accionante, junto con su representante legal u otro acompañante, los viáticos o gastos de traslado, alojamiento y alimentación que requieran, para las atenci[ones] médicas en su salud que deban ser efectivizadas por fuera del municipio de T., lugar de residencia del menor tutelante”.

2. La antelada determinación fue confirmada1 por esta Sala de Casación, y...

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