Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002014-00008-02 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Número de expediente | T 0500022130002014-00008-02 |
Número de sentencia | ATC6970-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6970-2016
Radicación n.º 05000-22-13-000-2014-00008-02(Aprobado en Sala de doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 1° de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por X. A. B. D., en calidad de progenitora de XXX, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
1. La incidentante en la condición anunciada descrita interpuso acción de tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de los derechos a la salud, vida y seguridad social que le asistían a su prohijado.
Como sustento de la denuncia expresó que su descendiente, XXX, sufría de “trastorno mixto habilidades escolares -dislexia y alexia”, y debido a ello, su doctor le prescribió “de forma prioritaria”, procedimientos médicos a ejecutarse en Bogotá, empero, éstos no se habían realizado, por circunstancias atribuibles a la autoridad convocada, pues, ésta negó los gastos de transporte, hospedaje, alimentación del paciente y de su acompañante, y no autorizó las citas con neuropediatría, terapia ocupacional y fonoaudiología, ni la entrega de la medicina M. en tabletas de 10 mgs.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia concedió la acción el 3 de febrero de 2014, en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia
“(…) practicar[le al citado infante] la ‘valoración por neuropediatría’, la ‘valoración terapia ocupacional’ y la ‘valoración por fonoaudiología’ así como el suministro del medicamento ‘metilfenidato tableta 10mg’ (…). Así mismo se dispone que la accionada brinde el tratamiento que requiere el actor a causa de su actual padecimiento (…) [y] recono[zca] al menor accionante, junto con su representante legal u otro acompañante, los viáticos o gastos de traslado, alojamiento y alimentación que requieran, para las atenci[ones] médicas en su salud que deban ser efectivizadas por fuera del municipio de T., lugar de residencia del menor tutelante”.
2. La antelada determinación fue confirmada1 por esta Sala de Casación, y...
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