Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52740 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 52740 |
Número de sentencia | SL14878-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL14878-2016
Radicación n.° 52740
Acta 37
Reiteración de jurisprudencia
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En uso de la facultad prevista en el inc. 3 del art. 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de mayo de 2011, en el proceso que I.T.I.D.Á. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que sea condenado al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 16 de enero de 2006, junto con los incrementos y mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses de mora, lo que resulte ultra y extra petita, la indexación y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que contrajo matrimonio con O.E.Á.R., quien falleció el 16 de enero de 2006; que el causante al momento del deceso contaba con 486 semanas cotizadas entre 1968 y 1994; que elevó reclamación a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y que dicha petición fue negada a través de Resolución n. 0021630 de 20 de octubre de 2009 (folios 1 a 3).
El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; aceptó la reclamación elevada por la actora, la negativa dada al reconocimiento pensional perseguido y las semanas cotizadas por Á.R..
En su defensa manifestó que no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, según lo establecido por la Ley 797 de 2003. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, el carácter progresivo del derecho a la seguridad social, falta de causa para demandar y prescripción (fls. 29 a 34).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 9 de septiembre de 2010, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, declaró no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, carácter progresivo del derecho a la seguridad social y falta de causa para demandar. Así mismo, condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de febrero de 2007, en cuantía de un salario mínimo legal vigente, más los reajustes anuales de ley, las mesadas causadas, incluidas las adicionales, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso (folios 49 a 51).
Por apelación de la parte convocada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al ISS de todas las pretensiones formuladas.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por señalar que Á.R. falleció el 17 de enero de 2006, razón por la cual le era aplicable el art. 12 de la Ley 797 de 2003, norma que exige 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a su fallecimiento.
A continuación, precisó que «la relación de semanas cotizadas que aparecen entre los folios 14 y 15, y 42 y 43 se encuentra que las últimas cotizaciones del asegurado corresponden al año 2000; luego no hay duda que no cotizó 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores a su...
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