Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75009 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 75009 |
Número de sentencia | AL7124-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL7124-2016
Radicación n.° 75009
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la subsanación de la demanda en la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
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ANTECEDENTES
El 15 de septiembre de 2016, el apoderado de la UGPP presentó escrito de subsanación en los siguientes términos:
«… informo al despacho que la providencia objeto de recurso extraordinario de revisión, corresponde a la Sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, de fecha 25 de julio de 2014, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido por el juzgado treinta y uno laboral del circuito de Bogotá de fecha 9 de mayo de 2014, dentro de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor J.E.U.L. en contra de la extinta Cajanal, con radicado número 11001310503120120067801, en el cual quedó ejecutoriado el 30 de julio de 2014. Cuyo expediente se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral bajo el radicado 11001310503120150027201 surtido segunda instancia de procedo ejecutivo».
En cuanto al cumplimiento del requisito exigido en el numeral 4.º expresó:
« … en el presente asunto no se allegó el correspondiente proceso laboral, que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y que fue objeto del trámite de segunda instancia ante el Tribunal Superior de esa misma localidad, por cuanto se tramitó durante el año 2014, época para la cual la entidad que represento se estaba organizando y en proceso de asumir el control, pago y defensa judicial de todos los tramites pensionales que le fueron adjudicados, asumiendo por disposición de los Decretos 9196 de 2009 y 877 de 2013, la función de representación legal antes los despachos laborales, a partir del 11 de junio de 2013, «lo que le hace imposible que tenga en sus archivos la totalidad de dichos expedientes procesales adelantados en los diferentes despachos judiciales del...
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