Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75009 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75009 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente75009
Número de sentenciaAL7124-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL7124-2016

Radicación n.° 75009

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la subsanación de la demanda en la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


Por auto del 7 de septiembre de 2016, se inadmitió la demanda, a fin de que se diera estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2003, para lo que se concedió término de cinco días


El 15 de septiembre de 2016, el apoderado de la UGPP presentó escrito de subsanación en los siguientes términos:


«… informo al despacho que la providencia objeto de recurso extraordinario de revisión, corresponde a la Sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, de fecha 25 de julio de 2014, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido por el juzgado treinta y uno laboral del circuito de Bogotá de fecha 9 de mayo de 2014, dentro de la demanda ordinaria laboral promovida por el señor J.E.U.L. en contra de la extinta Cajanal, con radicado número 11001310503120120067801, en el cual quedó ejecutoriado el 30 de julio de 2014. Cuyo expediente se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral bajo el radicado 11001310503120150027201 surtido segunda instancia de procedo ejecutivo».


En cuanto al cumplimiento del requisito exigido en el numeral 4.º expresó:


« … en el presente asunto no se allegó el correspondiente proceso laboral, que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y que fue objeto del trámite de segunda instancia ante el Tribunal Superior de esa misma localidad, por cuanto se tramitó durante el año 2014, época para la cual la entidad que represento se estaba organizando y en proceso de asumir el control, pago y defensa judicial de todos los tramites pensionales que le fueron adjudicados, asumiendo por disposición de los Decretos 9196 de 2009 y 877 de 2013, la función de representación legal antes los despachos laborales, a partir del 11 de junio de 2013, «lo que le hace imposible que tenga en sus archivos la totalidad de dichos expedientes procesales adelantados en los diferentes despachos judiciales del...

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