Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49048 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49048 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Número de expediente49048
Número de sentenciaAP7148-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP7148-2016

Radicación N° 49.048

Aprobado acta N° 330



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación planteada por la defensa a la competencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Armenia (Quindío) para llevar a cabo la verificación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Segunda Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional de Protección a la Propiedad Intelectual, las Telecomunicaciones, los Bienes Culturales de la Nación y la Moneda Legal y el imputado, señor CARLOS JULIO PULIDO MEJÍA.



ANTECEDENTES



1. El 17 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía precitada le formuló imputación al señor CARLOS JULIO PULIDO MEJÍA como autor de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales (artículo 306 del Código Penal) en concurso con corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículo 372 ibídem), sin que el imputado se allanara a los cargos.



2. El 7 de diciembre de 2015, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Armenia (Quindío) se radicó acta de preacuerdo suscrita entre las partes el 13 de octubre de la misma anualidad, referida exclusivamente al delito de corrupción de alimentos, medicamentos o material profiláctico, pues en el texto de la misma se advirtió que la fiscalía solicitaría preclusión en lo concerniente al punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, por prescripción de la acción penal.



3. Efectivamente, el 2 de septiembre de 2016, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá celebró audiencia en la que, a instancias de la fiscalía, dispuso la preclusión de la actuación a favor de CARLOS JULIO PULIDO MEJÍA por el punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. La decisión no fue impugnada y adquirió firmeza en esa fecha.



4. El 9 de septiembre de 2016, durante la continuación de la audiencia de verificación del preacuerdo, que en su inicio se vio interrumpida por una disputa sobre el reconocimiento de la calidad de víctima al Hospital San Juan de Dios de Armenia, lo que dio lugar a la interposición de los recursos...

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