Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86122 de 4 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 86122 |
Número de sentencia | STP14464-2016 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP14464-2016
Radicación nº 86122
(Aprobado mediante A. nº 311)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la impugnación interpuesta por I.C.C., junto con otros 14 accionantes1, contra la sentencia de tutela de 15 de julio de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual les negó la protección constitucional reclamada sobre sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí (Valle) -COJAM-, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, el Comando de Vigilancia, la Dirección y Subdirección y el dragoneante J.B., todos de ese penal.
A la actuación fueron vinculados los Juzgados del Primero al Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Dirección General del INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acuden al reclamo constitucional los referidos impugnantes junto con CÉSAR AUGUSTO TORRES R. EDWIN BOLAÑOS HERNÁNDEZ, J.M., E.M.G.S., CARLOS HUMBERTO VALDÉS ORTIZ, GIOVANNY CASTRO VINASCO, J.O.G., J.R., YILMAR ELMILCAR VANEGAS RODRÍGUEZ, J.A.H.H., L.A.P., L.E.A., Y.O.S., P.L.A., P.N.M., L.C.G., J.J.M.G., J.F. REYES DE LA PAVA, A.A., J.L.C.M., JAIRO ALBERTO SIERRA, C.J.T.C., J.G.O., L.E.C.M., JOSÉ ALBEIRO BELTRÁN N., J.A.C., WILDER ALÍ IBARBO, J.A.H.Z., NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, A.Á.B., S.B.V., JOSÉ HERMES ARTUNDUAGA DÍAZ, G.J.Q., JOSÉ JAIR YAÑES FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO MÚNERA ROLDÁN, G.A.G.V., JUAN GUILLERMO VALENCIA, ÓSCAR MAURICIO CARARALÍ, J.J.O., JOSÉ JESÚS CIFUENTES, A.I., MILLER FABIÁN QUIROZ GERENA, M.Á.B.L., JAIRO HUMBERTO FERNÁNDEZ, N.I.E.M., JIMMY TORO VARGAS, H.C.P., WILSON BASTIDAS, WILMER VÉLEZ BECERRA, CARLOS DAVID RENDÓN OSPINA, J.J.L.C., FABIO NELSON RODRÍGUEZ VALENCIA, W.F.D.R., JORGE ALFREDO DÁVALOS GÓMEZ, JULIO CÉSAR CASTAÑO, JHON ALEX SILVA, J.C.M.B., J.G.L., ELKIN OJEDA FERNÁNDEZ, WISTON YELA CASTRO, E.I., H.F.E.R., EDISON AMÉRICO ESCOBAR, F.V.V., MIGUEL MUÑOZ BECERRA, J.L.V.U., VÍCTOR MANUEL MOSCOSO, YILBER ASPRILLA VALENCIA, C.A.C., JAIME VALENCIA DUQUE, C.A.M.C. y HÉCTOR GILBER ROMO MELO, todos reclusos del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí (Valle) -COJAM-, patio 2, para lograr la protección de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados por parte de la autoridad carcelaria, respecto del control y monitoreo a las actividades que se realizan en el área de talleres del Bloque 2 para redimir pena.
En sustento, indican los interesados que no les han reportado el tiempo redimido en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, ni enero y febrero de 2016, adeudándole a cada interno hasta 200 horas, en detrimento de sus derechos.
Aducen que el dragoneante J.B. no les da salida a los patios porque no tienen más guardias para vigilancia, poniéndolo a él en labores que no son de su competencia, sin que haya personal del INPEC suficiente que colabore con la dinámica de la reclusión.
Señalan que el Comando de Vigilancia del Centro de Reclusión de Jamundí les comunicó que para efectos de redención solo podrán avalarse las horas planilladas, sin que sea posible anotar horas de personas incapacitadas, en remisión o que no hayan prestado la actividad.
Refieren que en otros pabellones sí son agendadas las horas de los internos, permitiéndoles redimir más pena, lo que trastoca su derecho a la igualdad.
En consecuencia, solicitan que se aumente el número de dragoneantes para el área de talleres, para poder salir con más frecuencia a prestar labores de redención y se lleve un debido registro en las planillas de las...
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