Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68719 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68719 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSTL13993-2016
Número de expedienteT 68719
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13993-2016

Radicación n.°68719

Acta 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.A. MESA CHAPARRO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores J.M.B.R. y F.C.C..

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la accionada, con fundamento en los siguientes hechos:

Que en virtud de la Ley 1424 de 2010 por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre justicia transicional, fueron conferidas facultades extraordinarias al P. de la República con el propósito de modificar la estructura orgánica de la planta de personal, entre otras entidades, de la Procuraduría General de la Nación; que la Ley 1448 de 2011 por medio de la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en materia de justicia fueron creados cargos de Magistrados y Jueces con competencia para conocer de los procesos de restitución de tierras, asimismo, le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que constituyera un número suficiente e idóneo de personal que actuara ante los funcionarios judiciales.

Que la creación de estos cargos, según las anteriores normas tendría una vigencia de 10 años; que el P. de la República expidió el Decreto 2247 de 2011, que creó una planta de cargos permanente dentro de la Procuraduría General de la Nación, especialmente los cargos de procuradores delegados para atender los procesos de restitución de tierras, siendo que este tipo de procesos tendría una vigencia temporal.

Que en razón de la nueva estructura de la planta de personal de la Procuraduría, mediante la Resolución n.º 040 del 2015, se convocó a concurso de méritos para ocupar de manera permanente los cargos de Procurador Judicial, entre ellos, los delegados de la Procuraduría que atenderán los procesos de restitución de tierras.

Que se vinculó como Procuradora Judicial II, el 10 de agosto de 2011, mediante nombramiento en provisionalidad, ejerciendo las funciones en los procesos de restitución; que como los cargos de Procurador Delegado para los procesos de restitución de tierras obedecen a una situación temporal, se debió conformar una lista de elegibles especial para proveer dichos cargos; sin embargo, en su caso se realizó un proceso de selección común a todo concurso público, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso.

Que en la actualidad la entidad accionada publicó la lista de elegibles de los concursantes que superaron las distintas etapas del proceso de mérito para ocupar los cargos de Procuradores Judiciales, lo que implica su inminente retiro del servicio, afectándose con ello su derecho al trabajo y la posibilidad de continuar devengando unos ingresos para el sostenimiento familiar.

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se de «aplicación al artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, se precise que los empleos creados por el Decreto 2244 de 2011, son de carácter temporal y por ende, deben excluirse del concurso de méritos convocado mediante la Resolución n.º 040 de 2015»; asimismo, pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación «abstenerse de proveer los cargos de procuradores judiciales I y II, entre otros, el que viene ocupando de Procurador Judicial II para la Restitución de Tierras en Bogotá», y como medida provisional solicitó «la suspensión de la aplicación de la Resolución n.º 040 del 20 de enero de 2015, (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y a las personas que en la actualidad se encuentran ocupando en provisionalidad o encargo, los puestos que pueden verse afectados por la solicitud de la accionante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, igualmente, negó la medida provisional requerida, al considerar que «no se encuentra a simple vista, la urgencia o necesidad de ordenarla», pues la actora «actualmente ocupa en provisionalidad el cargo de Procuradora Delegada para la Restitución de Tierras, lo que implica entender que (…), devenga unos ingresos que le permiten satisfacer sus necesidades básicas»; y porque «no encontró razones de peso para concluir la ilegalidad de la actuación surtida en dicho proceso».

La apoderada de la Procuraduría General de la Nación, luego de hacer un recuento de los hechos por los cuales la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR