Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87863 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | ATP6160-2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 87863 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP6160-2016
Radicado N° 87863
(Aprobado mediante acta Nº294 )
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 18 de agosto de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dispuso imponer a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio doctora E.M.N. de la Espriella y al Director del Fondo Nacional de Vivienda doctor J.A.V.M., arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por la ciudadana MARTHA CECILIA RUIZ CAUSIL.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Según lo refieren las diligencias, M.C.R.C., instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vivienda digna, confianza legítima e igualdad, que consideró vulnerados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, al no habérsele prorrogado el subsidio de vivienda que le fuera concedido mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011.
2. De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 1º de julio de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso:
[…] SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a prorrogar los subsidios de vivienda de interés social que fueron otorgados a […], M.C.R.C., […].1.
3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 5 de agosto de 2016, la accionante, informó al Tribunal Superior de Montería que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 8 agosto de la presente anualidad, requiriendo para el efecto a los accionados.
4. La señora Ministra no se pronunció, no obstante, la apoderada de FONVIVIENDA, expuso:
[…] me dirijo a su despacho con el fin de informar que la entidad que represento no ha podido dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de fecha 01 de julio de 2016, debido a que el subsidio otorgado al hogar del accionante (sic) se encuentra restituido al Tesoro Nacional y el Ministerio no puede prorrogar un subsidio si no tiene la disponibilidad de recursos. En este entendido es necesario que el Fondo Nacional de Vivienda asigne nuevamente el subsidio familiar de vivienda, a fin de que el hogar pueda continuar con su proceso de legalización ante el proyecto V.M., sin embargo en la actualidad no se cuenta con los recursos suficientes para asignar el subsidio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba