Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87863 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87863 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP6160-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87863
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP6160-2016

Radicado N° 87863

(Aprobado mediante acta Nº294 )



Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 18 de agosto de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dispuso imponer a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio doctora E.M.N. de la Espriella y al Director del Fondo Nacional de Vivienda doctor J.A.V.M., arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por la ciudadana MARTHA CECILIA RUIZ CAUSIL.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Según lo refieren las diligencias, M.C.R.C., instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vivienda digna, confianza legítima e igualdad, que consideró vulnerados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, al no habérsele prorrogado el subsidio de vivienda que le fuera concedido mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011.


2. De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 1º de julio de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud dispuso:


[…] SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a prorrogar los subsidios de vivienda de interés social que fueron otorgados a […], M.C.R.C., […].1.


3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 5 de agosto de 2016, la accionante, informó al Tribunal Superior de Montería que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 8 agosto de la presente anualidad, requiriendo para el efecto a los accionados.


4. La señora Ministra no se pronunció, no obstante, la apoderada de FONVIVIENDA, expuso:


[…] me dirijo a su despacho con el fin de informar que la entidad que represento no ha podido dar cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de fecha 01 de julio de 2016, debido a que el subsidio otorgado al hogar del accionante (sic) se encuentra restituido al Tesoro Nacional y el Ministerio no puede prorrogar un subsidio si no tiene la disponibilidad de recursos. En este entendido es necesario que el Fondo Nacional de Vivienda asigne nuevamente el subsidio familiar de vivienda, a fin de que el hogar pueda continuar con su proceso de legalización ante el proyecto V.M., sin embargo en la actualidad no se cuenta con los recursos suficientes para asignar el subsidio...

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