Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75301 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75301 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente75301
Número de sentenciaAL7128-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL7128-2016

Radicación n.° 75301

Acta 39

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) V.J.B.G.G..

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso que esta Corte se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de casación que se interpuso en representación de la UGPP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de mayo de 2016, en el proceso que en su contra promovió J.B.G.G., de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide ese pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

La UGPP para su representación en el presente asunto, confirió poder general al doctor J.L.C.C., visible de folios 45 a 69, quien a su vez sustituyó dicho mandato en el doctor A.M.S.O. como consta a folio 43, profesional que contestó la demanda y actuó hasta el 22 de octubre de 2015, cuando puso a disposición del juzgado el expediente administrativo del actor, en medio magnético, folio 81.

En audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2015, compareció la doctora M.C.R.G., para lo cual allegó sustitución de poder visible a folio 92.

A folio 96, obra memorial de sustitución al doctor B.J.S.M., quien actuó en la audiencia de juzgamiento de primera instancia, tal como consta en el acta de asistencia que obra a folio siguiente.

En el trámite de segunda instancia, se allega sustitución de poder para el doctor A.S., visible a folio 102, quien compareció a la audiencia pública de juzgamiento que tuvo inicio el 21 de abril de 2016, sin que a la continuación de la misma, llevada a cabo el 19 de mayo de 2016, compareciera ni las partes ni los apoderados, lo cual se infiere del audio de la audiencia y del acta, folios 106 a 107.

El día 10 de junio de 2016, se interpone en representación de la parte demandada recurso extraordinario de casación, suscrito por el doctor B.J.S.M., que admitió el Tribunal mediante auto del 24 de junio de esta misma anualidad, luego de establecer que le asistía interés jurídico económico para recurrir en sede extraordinaria.

  1. CONSIDERACIONES

De lo expuesto en los antecedente, advierte la Sala que quien interpuso el recurso de casación carecía de mandato, por cuanto si bien el doctor B.J.S.M., actuó en la audiencia de juzgamiento de primera instancia, en calidad de apoderado sustituto de dicha unidad, tal como consta en el acta de asistencia de folio 97, en el momento en que interpuso el recurso extraordinario ya no ostentaba esa calidad, por haber sustituido de nuevo el apoderado principal, el poder en el doctor A.M.S.O..

Situación está que encuadra en la causal de nulidad establecida en el numeral 4.º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a los juicios del trabajo.

En ese orden, en aplicación de lo consagrado en el artículo 137 del mismo Código General del Proceso, referente a la declaración oficiosa de la nulidad, la Corte procederá a ponerla en conocimiento de la parte afectada, es decir a la recurrente (UGPP), para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación de este proveído (que se debe realizarse en la forma como se establece en los artículos 291 y 292 ibidem ), dicha parte...

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