Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69049 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69049 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14122-2016
Número de expedienteT 69049
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14122-2016

Radicación n.°69049

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 23 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ GIL en su contra, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO VEINTIUNO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE COMBITA (BOYACÁ).


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:

Que estando privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá), fue víctima de suplantación de identidad por el señor G.O.M.R., lo que le generó un antecedente judicial que no ha sido corregido por la Dirección Nacional de Fiscalías, pese a que ello fue solicitado mediante petición que le envió el 24 de junio de 2016 a través del establecimiento carcelario, omisión que le ha impedido acceder al permiso de salida de hasta 72 horas que establece el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, además de que el Juzgado Veintiuno de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por auto del 4 de marzo de 2016, «aclaró dicha suplantación dentro del radicado 5169».


Por lo anterior pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y de petición, y en consecuencia, se ordenara a la entidad accionada corregir el sistema de antecedentes judiciales y expedir la constancia que corresponda.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 3 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción y dispuso las notificaciones de rigor al accionado y vinculados con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita informó que a través del Área de Correspondencia se verificó que el derecho de petición suscrito por el accionante y dirigido a la Dirección Nacional de Fiscalías «fue enviado a su destino el 28 de junio de 2016 según folio 64 y 65 de la minuta de registros de envíos», por lo que no ha vulnerado garantía fundamental alguna comoquiera...

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