Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88121 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88121 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 88121
Número de sentenciaSTP14410-2016
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14410-2016

Radicación Nº 88121

Aprobado acta Nº 313

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por B.L.M.S. contra el fallo emitido el 19 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido en contra de la Fiscalía 237 Seccional de la citada ciudad y la Caja de Compensación Familiar-COMFAMA.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la actuación se desprende que los extrabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-COMFAMA, a través de apoderado, promovieron el 16 de mayo de 2011 denuncia penal en contra de la directora de dicha entidad MARÍA INÉS RESTREPO DE A. por los presuntos delitos de violación a la libertad de trabajo, sabotaje, abuso de condiciones de inferioridad, fraude procesal, concierto para delinquir, falsedad en documentos públicos y privados, destrucción, ocultamiento y supresión de documentos y estafa (folios 363ss., 376, 388ss. y 416 c.o.)

El conocimiento de dicha noticia criminal se asignó a la Fiscalía 237 de la Unidad Única de Descongestión de Ley 600 de 2000 bajo el código 0016000206201134568. En consecuencia, en proveído del 26 de marzo de 2012 dispuso la apertura de investigación previa y ordeno pruebas (folio 419 y 523 c.o.).

Así, luego de recaudar diversos medios probatorios (documentos y testimonios) decidió en pronunciamiento del 28 de noviembre de 2012 declarar “extinguida por prescripción la acción penal y consecuentemente…profiere resolución inhibitoria en favor de M.I. de la Asunción Restrepo de A.. Decisión[1] que el apoderado de los denunciantes recurrió en apelación y sustentó el 22 de febrero de 2013 (folios 416ss., 444 y 445ss. c.o.).

No obstante lo anterior, la Fiscalía 237 de la Unidad Única de Descongestión de Ley 600 de 2000 en pronunciamiento del 27 de febrero de 2013 no concedió el recurso propuesto en razón a que se interpuso extemporáneamente, pues la resolución apelada cobró ejecutoria el 13 de diciembre de 2013 (folios 456ss. c.o.).

En tales condiciones, C.d.S.C.V., M.Y.G.A., L.M....S.G., D.P.V.O., R.S.M.R., J.R.M.F., D.P.J.G., M.L.R.R., J.L.M.R., B.L.M.S., A.d.S.F., A. de J.C.M., J.M.O.J., T.d.S.R.H., M.E.T.V., C.T.G. y G.A.G.C., acuden al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado en razón a la resolución inhibitoria emitida, el 28 de noviembre de 2012, a favor de la denunciada, M.I.A.R. de A., por la Fiscalía 237 de la Unidad Única de Descongestión de Ley 600 de 2000 (folios1ss. y 306ss. c.o.).

Para tal efecto refieren que dicha decisión es carente de motivación, contraria a la Constitución y constitutiva de vías de hecho por defectos fáctico, sustantivo y por error inducido. Además, el ente investigador no tuvo en cuenta las explicaciones y pruebas existentes dentro del proceso, lo que originó “una incompleta, defectuosa y precaria valoración del elemento probatorio” que condujo a la resolución inhibitoria cuestionada.

Por tanto, solicitan conceder el amparo constitucional, como mecanismo transitorio y, consecuentemente, dejar sin efecto la reseñada decisión, declarar su nulidad y disponer la reapertura de la investigación y conceder la oportunidad de “disponer de los recursos y mecanismos” para que la protección de los derechos reclamados sea efectiva (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 5 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía 237 de la Unidad Única de Descongestión de Ley 600 de 2000 y de la Caja de Compensación Familiar-COMFAMA (folios 323 c. o.).

2. La Caja de Compensación Familiar-COMFAMA, a través de su apoderada, indicó, en lo que interesa a la acción, que la resolución cuestionada se fundamentó en el material probatorio recaudado que se analizó y valoró. Además, se interpuso recurso de apelación pero por fuera del término y la decisión inhibitoria estuvo debidamente motivada por lo cual no existía justificación para reabrir la investigación.

A lo dicho sumó que no se cumplían los requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción tutelar contra decisiones judiciales. Por tanto, concluyó en la improcedencia de la acción, pues se impartió el trámite procesal establecido en la ley, se practicaron y valoraron las pruebas dentro de los parámetros de la sana crítica (folios 346ss. c.o.).

3. La Fiscalía 237 de la Unidad Única de Descongestión de Ley 600 de 2000, señaló que gestionó la investigación previa en razón de la denuncia formulada contra M.I.R.A., Directora de la Caja de Compensación Familiar-COMFAMA, por los delitos de violación a la libertad de trabajo, sabotaje, estafa, abuso de condiciones de inferioridad, destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y fraude procesal en razón de hechos sucedidos en el 2001 y que la misma finalizó con la resolución inhibitoria del 28 de noviembre de 2012, cuestionada, en razón a que estableció la inexistencia de algunos de los delitos denunciados y la prescripción de la acción penal de otros.

Asimismo, manifestó su oposición a la acción tutelar en razón a que dicha decisión se encontraba en firme y aunque a voces de la Ley 600 de 2000 existía posibilidad de reabrirla de no estar prescrita la acción penal y de concurrir nuevos medios de prueba, luego de la ejecutoria, ninguno sobrevino. Por tanto, la acción no podía prosperar (folios 523ss. c. o.).

III. FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo constitucional invocado, para cuyo efecto resaltó la subsidiaridad de la acción tutelar con el fin de hacer notar que frente a la decisión cuestionada no se acudió oportunamente a los recursos, lo cual hacia improcedente el amparo constitucional. Tampoco satisfacía el requisito de la inmediatez, pues desde que se produjo la decisión cuestionada transcurrieron más de 3 años.

Situación a la que agregó que la labor investigativa de la fiscalía fue diligente y acorde con la ley, pues recibió la denuncia, recaudo pruebas testimoniales y documentales y, finalmente, al no existir mérito para abrir la investigación, por encontrarse prescrita la acción o no estar acreditada la existencia de los delitos, proferir la resolución inhibitoria, máxime que se estableció que se trataba de una controversia laboral.

Añadió que la introducción de la denuncia no imponía la apertura de investigación, pues podía suceder, como en este caso, que ello no fuera factible por carencia de fundamentos jurídicos y...

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