Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68155 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68155 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12420-2016
Número de expedienteT 68155
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12420-2016

Radicación n.° 68155

Acta 32


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 7 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que LUISA MATILDE GÓMEZ CÓRDOBA, en calidad de Personera Municipal de Piendamó, promovió contra el Instituto impugnante, los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIENDAMÓ, el COMANDO DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC- EPAMSCAS-PY, el MUNICIPIO DE PIENDAMÓ, la CÁRCEL DE MUJERES LA MAGDALENA y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE PIENDAMÓ.


  1. ANTECEDENTES


Luisa Matilde Gómez Córdoba, en calidad de Personera Municipal de Piendamó, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales, a la vida en condiciones dignas, «a no ser sometido a tratos y penas crueles inhumanos y degradantes», y a la salud, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Inició su relato, trayendo a colación la sentencia T-388 de 2013, dictada por la Corte Constitucional, que trata sobre «declaratoria de estado de cosas inconstitucional al interior de las cárceles y penitenciarias del país», como consecuencia del hacinamiento, que se ha extendido a los centros de detención transitorios o salas de reflexión de las URIS, y las estaciones de Policía, espacios donde se encuentran recluidos, personas que deberían estar únicamente retenidas por un lapso que no supere el legalmente establecido. Sin embargo, dichas instalaciones carecen de la infraestructura adecuada, para garantizar a los retenidos unas condiciones dignas, circunstancia que acontece en la Estación de Policía del Municipio de Piendamó Cauca.


Destacó, que en las visitas efectuadas los días 17 de mayo y 16 de junio del año que avanza, constató las anteriores irregularidades, además que en una celda de 2 metros por 1.5 mts, se encontraban 6 personas; que a los presos se les niegan las visitas conyugales, y además que el alimento que reciben, es por parte de sus familiares y de los policías de la estación; que no cuentan con las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, ni tampoco se les ha brindado la posibilidad, de resocializar o estudiar como a los demás presos del país; que no existe ningún acompañamiento o colaboración, por parte de la USPEC, el INPEC o la Administración Municipal.


A., que dichas situaciones son violatorias de la dignidad humana y la igualdad, puesto que no se les da el mismo trato, de otros internos de centros penitenciarios en Colombia, por lo que es necesario, buscar que se asignen cupos, que permitan el encarcelamiento de esta población, ya que dichas salas, se encuentran diseñadas para 2 personas, y sirven como lugares de custodia, de personas que han sido capturadas, y que aún no han sido llevadas a centros penitenciarios.


Resaltó, que las accionadas, vulneran de manera flagrante, los derechos constitucionales de esta población, “la cual debería estar en alguna de las clasificaciones de un establecimiento de reclusión”, más no en celdas.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se amparen los derechos conculcados y, en consecuencia, se ordene a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario –INPEC-, que realice las gestiones administrativas necesarias, para el traslado de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, de la población que se encuentra privada de la libertad en celdas de retención en el Municipio de Piendamó, a su vez, que se ordene al Comando de Policía del Departamento del Cauca, y a la Dirección...

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