Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00060 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00060 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente00060
Número de sentenciaAHL6199-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

AHL6199-2016

Proceso No. 00060

J.M.B.R.

MAGISTRADO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación interpuesta por la defensa del señor C.E.B.D., contra la providencia del 3 de septiembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la solicitud de habeas corpus interpuesta contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el JUZGADO VEINTISIETE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, ambos de la ciudad de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición

La acción de habeas corpus la presenta la defensa del señor C.E.B.D., en contra de las autoridades referidas, al considerar que su defendido tiene derecho a que se le otorgue la libertad inmediata por pena cumplida.

Como fundamento de la acción constitucional, señala que dentro del proceso bajo el radicado SPOA 050016000000201100242, el señor B.D. fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Medellín, mediante sentencia proferida el 12 de febrero de 2013, a 27 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.

Añade que en la parte resolutiva de la sentencia se le concedió al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de dos años, previa suscripción del acta de compromiso y caución en cuantía de $100.000.oo. Señala que pese a que el juzgado de conocimiento remitió el acta de compromiso a los jueces penales de la ciudad de Santa Marta desde el día 17 de febrero de 2012, por estar allí ,en su residencia, privado de la libertad el condenado, esta solo fue suscrita el 26 de mayo del presente año, como consecuencia de la falta de citación oportuna, sin que, en síntesis, hubiese podido disfrutar del beneficio concedido, en tanto superó con creces la pena impuesta de 27 meses de prisión, por lo que ha permanecido 61 meses privado de la libertad.

Expone que dentro de la carpeta del proceso obran oficios remitidos por el INPEC de la ciudad de Santa Marta, dirigidos al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, los cuales fueron remitidos al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, fechados el 4 de diciembre de 2015 y 14 de marzo de 2016, mediante los cuales solicitó decretar la libertad inmediata del condenado por pena cumplida, al encontrarse capturado desde el 16 de febrero de 2012 con detención domiciliaria, respecto de los cuales no hubo respuesta por parte de la autoridad judicial.

Indica que existe constancia secretarial del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas que, de manera errada, afirma que el señor B.D. se encuentra descontando pena dictada por el Juzgado Penal Municipal de Santa Marta sin sustento probatorio alguno, la cual, reitera es equivocada, toda vez que entiende que por cuenta del proceso que cursó en el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín se encuentra disfrutando del subrogado de la condena de ejecución condicional, «y que de un tal proceso en Santa Marta se encuentra descontando pena», sustento que contradice la sentencia, que da cuenta que el condenado se encuentra en detención domiciliaria en la ciudad de Santa Marta.

Expone que mediante escrito radicado el día 19 de julio de 2016, la defensa solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la libertad inmediata del condenado por pena cumplida, y porque además suscribió el acta de compromiso y pagó el valor de la caución fijada en la sentencia condenatoria, respecto de la cual obtuvo respuesta negativa el 8 de agosto del presente año, al argumentar que «el sentenciado no se encuentra detenido por cuenta de este proceso, y que se encuentra en este proceso disfrutando del beneficio de la condena de ejecución condicional», sustento que considera falso en tanto su defendido se halla privado de la libertad con vigilancia del INPEC, por cuenta de dicho proceso.

Sostiene que el trámite que surtió el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Santa Marta, en contra de su defendido y otros, dentro del cual se profirió medida de aseguramiento a su poderdante de detención preventiva en centro carcelario, la cual se sustituyó por medida domiciliaria, y que curso bajo el radicado SPOA 0526600020620090113900, quedó «acumulado en unidad procesal» con el proceso que se tramitó en la ciudad de Medellín con SPOA 050016000000201100242, dado que fue en esta última ciudad donde se encontraba la victima del hurto, razón por la cual no se puede predicar que su prohijado se encuentre purgando otra pena diferente por cuenta de otro juzgado en la ciudad de Santa Marta.

  1. Respuestas de las autoridades judiciales

2.1. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la ciudad de Medellín, informó que, mediante sentencia del 12 de febrero de 2013, condenó a C.E.B.D., a la pena de prisión de 27 meses, por los delitos de hurto agravado y calificado, así mismo, al haber cumplido los requisitos objetivos y subjetivos señalados en la ley, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de 24 meses, debiendo para ello depositar caución por valor de $100.000.oo, junto con la suscripción del acta de compromiso. Añadió que no puede aportar información adicional al haber remitido al Centro de Servicios Judiciales la respectiva carpeta para que fuera sometida a reparto a un juzgado de ejecución de penas.

2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín, informó que habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le requirió a través de telegrama número 1390 del 17 de mayo de 2013, prestando caución y firmando el acta de compromiso sólo el día 26 de mayo del año en curso, a través de Despacho comisorio que se remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Santa Marta.

Añade que el Director del Establecimiento Carcelario de Santa Marta el 14 de marzo le solicitó información sobre la situación jurídica del señor B.D., ante lo cual ese despacho le indicó que fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín a 27 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, y que era beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa caución y suscripción del acta de compromiso, sin que fuera requerido por ese despacho en razón de ese proceso. Afirma que posteriormente se le comunicó, mediante oficio proferido el 21 de julio de 2016, que el condenado prestó caución y suscribió acta de compromiso, gozando efectivamente de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, motivo por el cual se le solicitó que actualizara el sistema SISIPEC WEB, en lo pertinente.

Finaliza su informe diciendo que «Mediante auto número (sic) interlocutorio número 1.417 del 8 de agosto de 2016, se le negó al sentenciado C.E.B. (sic) DIAZ (sic), la libertad por pena cumplida teniendo en cuenta que el condenado no se encontraba detenido por este proceso por cuanto gozaba del sustituto de la suspensión condicional de la pena».

2.3. El procurador 114 judicial delegado para el Ministerio Público penal dentro del trámite constitucional solicitó que de manera urgente se requiriera al INPEC de S.M. a fin de que certifique por cuenta de que autoridad se encuentra privado de su libertad el señor B.D., y al Centro de Servicios Judiciales de esa misma ciudad para que informe si en contra del mencionado señor se ha impuesto medida restrictiva de la libertad diferente a la proferida por el juzgado penal municipal con función de control de garantías de S.M..

Sostiene que de acreditarse que el condenado solo ha estado por cuenta del juez veintisiete penal del circuito de Medellín, durante el juicio, y luego por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, se deberá concluir que el juez accionado ha incurrido en una prolongación ilegal de la libertad del sentenciado, más si resulta cierto que...

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