Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88028 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP14439-2016 |
Número de expediente | T 88028 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14439-2016
Radicación Nº 88.028
(Aprobado acta Nº 313)
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por J.V.C.C., contra la decisión proferida el 25 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifiesta el libelista que el 5 de julio de 2016, radicó en la unidad de correspondencia de la Cámara de Representantes, un escrito dirigido al R.I.E.D.R.R. solicitando que se practiquen las pruebas pedidas al interior de la denuncia que elevó contra varios Consejeros de Estado integrantes de las Secciones Segunda, Cuarta y Quinta.
Que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no existe pronunciamiento al respecto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo al estimar que las aspiraciones del actor debe elevarlas al interior de la actuación que actualmente se encuentra en curso, bajo el ropaje del derecho al debido proceso y no en virtud al derecho de petición.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de J.V.C.C., quien indicó que el representante investigador profirió resolución inhibitoria contra los togados que denunció sin practicar las pruebas solicitadas, lo cual en su sentir es violatorio al debido proceso.
PROBLEMA JURÍDICO
A la Sala le corresponde determinar, si el requerimiento del accionante es susceptible de ser reclamado por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación ante el funcionario que actualmente tiene a cargo la investigación por la que aboga.
CONSIDERACIONES
La Sala ratificará la sentencia impugnada, por las siguientes razones:
1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”.
Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
Bajo ese entendido la Corte Constitucional ha dicho (CC T-192/07):
(…) En lo que respecta al derecho de petición ante las autoridades judiciales, la Corte precisó[1] que si bien es cierto el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se hallan obligados a tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, en los términos que la ley señale y que, de no hacerlo desconocen esta garantía fundamental, también lo es que “el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientes- a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de...
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