Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88380 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Número de sentencia | ATP6819-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 88380 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
MAGISTRADO PONENTE
ATP6819-2016
Radicación No. 88.380.
Acta No. 313
Bogotá D.C., octubre seis (06) de dos mil dieciséis (2016).
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VISTOS:
De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el profesional del derecho ARNUBIO GALINDO PINZÓN, en contra de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso del que son titulares los hermanos JORGE JULIO PATIÑO NEIRA y GUILLERMO PATIÑO NEIRA.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el doctor ARNUBIO GALINDO PINZÓN que en contra de JORGE JULIO PATIÑO NEIRA y GUILLERMO PATIÑO NEIRA se adelantó el proceso penal con número de radicación 66-001-60-000-35-2005-00383 por el delito de acceso carnal violento, figurando como víctima la ciudadana S.M.I.C., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de P., que en sentencia del 17 de noviembre de 2005 los declaró penalmente responsables del aludido reato y les impuso una condena de «170 meses y 20 días de prisión»; determinación ésta que, al ser apelada, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, en decisión del 12 de enero de 2006.
2. Sostiene el profesional del derecho GALINDO PINZÓN que «es evidente e inequívoco que dentro del cuerpo de los proveídos condenatorios, se dejaron abandonados “Dichos” de la presunta ofendida que entrañan en su estricto sentido natural y obvio, el alcance concreto de hechos indicadores que unidos, son un verdadero elemento liberatorio de la “supuesta acusación de acceso carnal violento”, por las dudas evidentes que sobre la existencia misma de la ocurrencia de los presuntos hechos no fueron examinadas, y por lo tanto esa incuria dio al traste con el principio del “in dubio pro reo” (Ley 906/2004, art. 7º), que de contera, soslayó la presunción de inocencia»1.
3. Por lo expuesto, acude el actor al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, se proteja el derecho al debido proceso invocado y se revise «la sentencia proferida bajo el defecto fáctico, de un “…error grosero en la valoración probatoria…”, el cual dio al traste con la absolución y consiguiente libertad de los señores JORGE JULIO PATIÑO NEIRA y G.P.N., y consecuencia lógica de su revisión procesal, la Honorable Sala disponga revocarla en todas sus partes, y, haga las consiguientes notificaciones correspondientes, para todos los efectos legales»2.
4. Ahora, por escrito separado3, el doctor ARNUBIO GALINDO PINZÓN informa que recibió una comunicación, enviada desde la ciudad de Zaragoza (España), por parte de los señores JORGE JULIO PATIÑO...
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