Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88406 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88406 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP6898-2016
Número de expedienteT 88406
Fecha06 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP6898-2016

Radicación N° 88406

(Aprobado acta N° 313)

Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la providencia del pasado 21 de septiembre, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que resolvió declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejercito Nacional y la Directora del Dispensario No. 3029 del Batallón de Artillería número 8 “Batalla de San Mateo” e impuso 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente para 2015.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 3 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de P. tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de H.B.M., al determinar en la parte resolutiva lo siguiente

«SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar y al Dispensario Médico del Batallón de Artillería No. 8 Batalla San Mateo de P., que de manera conjunta y dentro de las cuenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autoricen y suministren al señor H.B.M. el medicamento Perindopril + Amlodipino tabletas 10/10 el cual fue formulado por su médico por tres meses. Igualmente, le brindarán al señor H.B.M. un tratamiento integral para las patologías descritas en el presente trámite de tutela, bajo las prescripciones que sus médicos tratantes indiquen, lo cual se hará sin dilación, ni demoras, ni trámites administrativos que lo obliguen a estar interponiendo acciones de tutela para su atención en salud.

  1. El interesado promovió incidente de desacato porque el Dispensario Médico no le suministró un «concentrador de oxigeno portátil» prescrito por su internista tratante

  1. TRÁMITE DEL INCIDENTE

  1. Mediante auto del 5 de agosto de 2016, el Tribunal de P. ofició al Director General de Sanidad Militar, al Comandante del Batallón número 8 y la Directora del Dispensario No. 3029 del mismo Distrito, para que informaran de inmediato los motivos por los cuales no se había cumplido con lo ordenado en el fallo del 3 de marzo de 2015 y requirió al superior responsable para el cumplimento de lo ordenado y disponer el proceso disciplinario correspondiente

  1. El 08 de agosto siguiente, el C. de la Guarnición se pronunció argumentando que no fue parte en el trámite de la acción, por lo que solicitó su desvinculación.

En esa misma fecha, la Directora encargada del D., solicitó desestimar las pretensiones al considerar que los servicios requeridos por el actor han sido suministrados, además, el médico que formuló el concentrador de oxigeno portátil carece de idoneidad por no ser neumólogo, no era el tratante y no se encontraba adscrito a la IPS. Postula la ausencia de deficiencia técnica, médica o científica y que el cambio del concentrador por uno de alta gama sólo tiene como diferencia en el precio.

Señala además que la bala de oxigeno portátil con la que cuenta el actor es idónea y que estaban adelantando las gestiones para una cita de cardiología.

  1. El 12 de septiembre, el Tribunal ordenó la apertura formal del incidente, requirió nuevamente a las autoridades referidas en el numeral anterior para que expresaran las razones de la inobservancia de la decisión de amparo y dio traslado del escrito de desacato con sus anexos.

  1. El 15 de septiembre la titular del D. se pronunció indicando que el 21 de mayo de 2015 entregó un concentrador de oxigeno convencional con su respectivos elementos y que el fallo se ha acatado integralmente.

EL director General de Sanidad Militar no se pronunció en el término.

  1. LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

El 21 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. declaró al Director de Sanidad del Ejercito Nacional y la Directora del Dispensario No. 3029 del Batallón de Artillería número 8 “Batalla de San Mateo” en desacato del fallo del tutela del 03 de marzo de 2015, emitido por esa misma Corporación, a instancias de H.B.M., y les impuso la sanción del pago de 1 salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015 y 2 días de arresto.

El juez colegiado considero evidente el incumplimiento del D. en la atención integral al actor, debido a que el concentrador portátil fue prescrito por el especialista en fisiatría que lo ha tratado, adscrito a la IPS Comfamiliar, al estimar que «requiere de oxigeno suplementario en forma permanente por EPOC oxigenorequiriente»[1]. Señaló que si bien se le ha venido prestando el tratamiento para el padecimiento pulmonar, lo que incluye un concentrador de oxigeno de piso, una bala de oxigeno grande y una portátil, el primero requiere conexión eléctrica, el segundo es de difícil manejo por su tamaño y el último solo tiene 4 horas de utilidad.

Encontró acreditado que la vida y salud del solicitante depende de estar conectado permanentemente a un aparato que le suministre oxígeno, de suerte que el dispositivo requerido le facilitaría independencia y movilidad, por sus características especiales y uso prolongado. De no ser suministrado, se sometería al paciente a estar enclaustrado en su lugar de habitación y las salidas de su hogar limitadas a la capacidad del oxígeno portátil, lo que vulnera su derecho a la dignidad humana.

  1. CONSIDERECIONES

  1. Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 21 de septiembre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional y la Directora del Dispensario No. 3029 del Batallón de Artillería número 8 “Batalla de San Mateo” e impuso 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente para 2015, sino fuera porque se advierte una nulidad que impone retrotraer la actuación.

  1. La Sala precisa que para lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional mantiene competencia, incluso después de proferida la providencia, para tomar las medidas necesarias con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho.

La Corte Constitucional en sentencia CC T-188/02 precisó que la finalidad del desacato es:

«… sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.»

Por tanto, el objeto del trámite incidental no es la imposición de una sanción en sí misma, sino la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado.

  1. Igualmente, en este tipo de recursos, el juez debe propender por el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos intervinientes. Así lo...

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