Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00066 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 00066 |
Número de sentencia | AHL6991-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AHL6991-2016
Radicación n.° 00066
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada, por el apoderado del señor ANDERSON GARCÍA ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No.1.045.684.438 expedida en Barranquilla, en contra de la providencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el impugnante, frente al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad y la Cárcel Penitenciaría del Bosque de Barranquilla.
ANTECEDENTES
El señor A.G.Á. a través de apoderado, interpuso acción constitucional de amparo de Hábeas Corpus con el fin de obtener la libertad inmediata, al considerar que el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma capital y la Cárcel Penitenciaría del Bosque de Barranquilla, le han prolongado ilegalmente la detención. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:
Fue detenido el 23 de marzo de 2015, por el delito de hurto agravado; que en la actualidad se encuentra recluido en La Cárcel Penitenciaría del Bosque de Barranquilla; que el Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, mediante providencia del 22 de septiembre del año que avanza, ordenó su libertad inmediata por vencimiento de términos, decisión a la que no se ha dado cumplimiento por parte del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, por lo que estima que se le están violando sus garantías constitucionales, como son: el debido proceso y el acceso a la justicia.
En el auto que avocó conocimiento de la acción de amparo, la magistrada de primera instancia le ordenó a los accionados que suministraran la información que consideró necesaria, con el fin de resolver la petición incoada y ordenó su notificación.
Mediante providencia del 30 de septiembre de 2016, la funcionaria, a quien le correspondió el conocimiento en...
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