Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02384-00 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Soacha |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC5927-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02384-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC5927-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02384-00
Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintitrés (23) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Cuarto (4°) Civil Municipal de Soacha, dentro del proceso ejecutivo promovido por L.H.S.L. contra E.P.M..
1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $10’000.000.
1.2. Causa petendi. Las partes celebraron un contrato de asociación para la explotación de un compresor, distribuyéndose entre ellos el producido. El demandado no le entregó al actor los rendimientos desde el 13 de noviembre de 2014.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Civil Municipal de Bogotá y en él radica la competencia por la cuantía “(…) además por el domicilio del demandado”, quien recibe notificaciones en Soacha (fl. 4).
1.4. En providencia de 23 de junio de 2016 el Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá dijo no era competente, porque como el domicilio del demandado corresponde a Soacha, son los jueces de ese lugar quienes deben conocer. Envió entonces el caso a esos funcionarios (fl. 7).
1.5. El Juzgado 4° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como el cartulario no permite saber el lugar de cumplimiento de la obligación demandada y el libelo, en cambio, ubica al accionado con domicilio en Bogotá, es el de este sitio, el servidor judicial quien debe asumirlo (fls. 10-13).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el opositor único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.
Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se...
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