Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00050 de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00050 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha28 Julio 2016
Número de sentenciaAHL4839-2016
Número de expediente00050
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



AHL4839-2016

Radicación N° 00050-2016

HABEAS CORPUS



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la L. 1095/2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 19 de julio de 2016, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por JOSÉ DE J.V.O. contra la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO NOVENO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, las SECRETARÍAS PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del distrito judicial de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que ha sido privado de la libertad con violación de las garantías que le asisten.


En la actualidad pesa sobre el ciudadano J. de Jesús Vergara Otero medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.


Al sustentar la acción, expuso que fue capturado el 14 de agosto de 2015 en su lugar de residencia y fue trasladado a la ciudad de Cartagena donde se realizó la audiencia de legalización de captura, registro y allanamiento ante el Juez Doce Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad.


Manifestó que posteriormente, el día 18 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia preliminar ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartagena, trámite dentro del cual, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Bogotá, adscrita al Eje Temático de Corrupción en Administración de Justicia, pidió la imposición de medida de aseguramiento con detención preventiva en centro carcelario, para lo cual aportó, entre otros, un escrito anónimo, documento que se convirtió «en patente de corzo para que [la] Fiscalía General de la Nación, procediera a examinar a diestra y siniestra, muchas de las decisiones que [emitió como] JUEZ DOCE PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, sin respeto alguno, por los principios de autonomía e independencia de los jueces de la república (sic), y sin verificar si los hechos del 8 de agosto de 2014, que relataba el escrito anónimo, eran ciertos o no».


Afirmó que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Atlántico conoció también del trámite donde se le investiga como Juez Doce de Control de Garantías por el Delito de Prevaricato por acción.


Indicó que la Juez Novena Penal Municipal de Cartagena no valoró ese elemento material probatorio ni ningún otro, y procedió a decretar medida de aseguramiento de detención domiciliaria, la cual fue apelada por el Fiscal, decisión que fue revocada y, en su lugar, se impuso detención intramuros, sin tener en cuenta la certificación aportada por su apoderado donde consta el trámite surtido ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, ni tampoco los demás elementos probatorios presentados en su defensa.


Estimó que con la aludida certificación acerca de la existencia de una investigación que cursa ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, se evidencia que «la Fiscalía 6° Delegada ante el Tribunal de Bogotá, a cargo del doctor GERMAN (sic) ARIAS CORTES (sic), no era competente para conocer de esas investigaciones pues [en] la misma audiencia reconoció que no tenía conocimiento y que él podía pedir posteriormente la acumulación o reasignación, por lo que por esa razón los jueces JUEZ NOVENO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA BOLIVAR (sic) (…) y la JUEZ SEXTA PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA BOLIVAR (sic) (…) y la PROCURADORA 82, tenían el deber legal, de pronunciarse sobre esa falta de competencia que afectaba el debido proceso y [el] derecho a la libertad personal, sin embargo, no lo hicieron y antes por el contrario los tres en conjunto al unísono confabularon en omisión para afectar [el] derecho a la libertad de manera arbitraria por casi un año».


Adujo que, al no tener competencia la referida Fiscalía, todos los elementos probatorios recaudados son ilegales, ya que en su producción, practica o aducción se incumplió el requisito esencial establecido en la ley relativo a competencia, por lo que aquellas provienen de una violación al debido proceso y, por tanto, se impone declarar su «nulidad de pleno derecho operando ipso facto su EXCLUSIÓN y/o su desvaloración». En ese orden, señaló que todos los medios de convicción presentados por el Fiscal para la imposición de la medida de aseguramiento, son nulos y, en consecuencia, deben excluirse.


Con fundamento en lo anterior, solicitó «se deje sin efecto la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso (…) por ser totalmente ilegal y violatoria del debido proceso», se ordene su libertad inmediata, «se compulse copias para que se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios que prolongaron ilícitamente la libertad», y «se comunique la decisión al señor Presidente del Honorable Tribunal Superior de Barranquilla, para los efectos correspondientes en cuanto al cargo» (fls. 1 a 19).


El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 18 de julio de 2016 (fl. 118), ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, ordenó oficiar a la «Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Doctor G.A.C., a fin que rindiera el correspondiente informe y ordenó vincular al Juzgado Noveno Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que rindieran información acerca de la «privación de la libertad» del petente (fls. 119 y 120).


Mediante oficio N° 1029 de 18 de julio del año que avanza, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal de Bogotá, refirió que el accionante se encuentra acusado por los delitos de concierto para...

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