Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88357 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88357 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP14709-2016
Número de expedienteT 88357
Fecha11 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP14709-2016 Radicación No. 88357 Acta No 316



Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por FERNANDO RAFAEL GALVIS CAGUANA, contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, la FISCALÍA 63 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRUCITO ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD DE DDHH y D.I.H. y el JUZGADO 16 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 2004-0404 y la PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS JUDICIALES ante el Juzgado en mención.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Señaló el accionante F.R.G.C. que el 28 de mayo de 2012 presentó denuncia por el homicidio de su hijo ALEXANDER GALVIS CARABALLO, cometido el 21 de agosto de 2004 por miembros del Ejército Nacional en inmediaciones de la empresa Cementos Caribe S.A. en la ciudad de Barranquilla, al considerar que dicho hecho es «un falso positivo»


Adujo que el 12 de marzo de 2013, la Fiscalía General de la Nación le informó que se había designado un Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Barranquilla para que realizara inspección judicial al proceso 2004-0404, adelantado por el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar.


Refirió que el Fiscal 63 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados emitió concepto favorable para que la investigación fuera adelantada por la justicia ordinaria, por lo que mediante oficio No. 0428 del 12 de mayo de 2014, tal autoridad pidió al Juzgado en cita, la remisión del proceso 2004-0404, al igual que le propuso colisión de competencia, al considerar que: i) existía protuberante contradicción probatoria sobre el acontecer fáctico; ii) comprobada mendicidad en los informes signados por los orgánicos del Ejército Nacional; iii) claras falencias investigativas y iv) no poderse dar por sentado que el hecho responde a un acto cometido en servicio activo y con ocasión del mismo».


Indicó que mediante auto del 18 de septiembre de 2014, el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar, - al que le fue reasignado el expediente-, se abstuvo de enviar la actuación y de impartir trámite al conflicto de competencia planteado, en razón a que el 28 de diciembre de 2004, se había decretado la cesación del procedimiento adelantado con ocasión del fallecimiento de A.G.C., decisión confirmada el 11 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior Militar.


Manifestó que el 2 de febrero de 2015, la aludida Fiscalía 63, le comunicó que solicitó a la Procuradora Delegada paras asuntos judiciales ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar que estudiara la «viabilidad jurídica de presentar acción de revisión», de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 600 de 2000, sin que se hubiera adelantado la actuación correspondiente.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho de acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene a las autoridades demandadas abrir investigación penal contra los uniformados del Ejército Nacional que participaron en el operativo que terminó con la muerte de su hijo. Además, se ordene al Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar remitir el expediente 2004-0404 a la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y se le informe la decisión que se emita en dicho caso.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Juez 16 de Instrucción Penal Militar señaló que mediante auto del 18 de septiembre de 2014, se pronunció en relación con...

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