Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43470 de 27 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL10406-2016 |
Número de expediente | T 43470 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL10406-2016
Radicación no 43470
Acta no 26
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por DIOSELINA GUTIÉRREZ AFANADOR contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.
I. ANTECEDENTES
La accionante presentó queja constitucional solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales considera vulnerados con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado por la actora contra Luz Marina Galvis García, G.G.G., A.Q.S., R.G.A., C.L.G.A., Ana Lucía Galvis Abreo, O.G.A., J.A.G.C., Diana Galvis Correa, A.G.O., V.S.R. y C.O.O..
Como sustento de sus pretensiones manifiesta que al interior del citado proceso, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, pretendía la declaratoria de existencia de un contrato laboral entre las partes y el respectivo pago de las acreencias laborales.
Que el Juzgado de conocimiento en virtud de la sentencia del 23 de septiembre de 2015, declaró la existencia de la relación laboral entre la tutelante y L.M.G.G., Ana Lucía Galvis Abreo y C.O.O. por los periodos discriminados entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000, del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir del 1º de enero de 2007 al 31 de enero de 2015, condenando al pago de reajuste salarial, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., costas del proceso y los aportes al sistema general en pensiones, y en lo que respecta a la presene acción de tutela en el numeral séptimo se consignó la condena a la señora O.G.A. al pago de la indemnización por terminación del contrato por causa imputable al empleador consagrada en el artículo 64 del C.S.T., en la suma de $7.981.348,oo.
Que el 14 de abril de 2016, la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. revocó la sentencia del 23 de septiembre de 2015, para en su lugar declarar que entre la tutelante y los demandados L.M.G.G. y el difunto G.G.G. existió una relación laboral desde el 2 de enero de 1989 hasta el 31 de enero de 2015, para lo cual ajustó la condena impuesta por el aquo y en cuanto a la indemnización por terminación de la relación laboral por causa imputable al empleador estableció el mismo monto del juez de primer grado de $7.981.348,oo conforme lo consagrado en el artículo 64 del C.S.T.
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