Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68201 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68201 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL12178-2016
Número de expedienteT 68201
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12178-2016 (sin espacios)

Radicación n.° 68201

Acta 31

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.V. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá y la Inspección Sexta E Distrital de Policía de la misma ciudad, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario que el Banco Granahorrar S.A. promovió contra el accionante.

I. ANTECEDENTES

P.V. instauró, en nombre propio, acción de tutela contra la Inspección Sexta E Distrital de Policía de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso «en conexidad con una vivienda digna», dado que, en el juicio seguido en su contra, omitieron notificarlo de la realización de la subasta, a través de la cual adjudicaron a un tercero un inmueble de su propiedad, sin que se le diera «la oportunidad para efectuar el pago de la obligación», con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario que le instauró el Banco Granahorrar S.A.

Como hechos relevantes, adujo que el 29 de abril de 2003, el Banco Granahorrar S.A. instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, con base en el contenido del pagaré No. 80325-5; que el proceso le correspondió inicialmente al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, el cual lo remitió al Cuarto de Ejecución Civil de la misma ciudad; que, dentro del trámite, el Juzgado accionado «practicó un descuento a la liquidación del crédito, por cuanto el cesionario de la parte demandante se abstuvo de cumplir la oferta realizada en diligencia de remate», por lo que surgió para él la posibilidad de pagar el crédito, sin que «se definiera cual (sic) era el valor de la liquidación a consignar para obtener la terminación del proceso»; que el Juzgado adelantó la diligencia de remate del inmueble de su propiedad «sin anunciar a quien suscribe sobre la existencia del mismo, a partir de lo cual se adjudicó el inmueble a un tercero, y se tramitó una orden de entrega encargada a la inspección referida»; y que «ni el juzgado (sic) nos permite concurrir a realizar el pago de la obligación ejecutada, ni nos informan cuanto (sic) tiempo es el que hace falta para realizar la diligencia de entrega del inmueble».

Con base en los anteriores hechos, solicitó la protección de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por los accionados y, como consecuencia, suspender la diligencia de entrega «que está realizando la INSPECCIÓN SEIS “E” DISTRITAL DE POLICÍA con ocasión del despacho comisorio No. 035 de 2016 ordenado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá D.C…».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 11 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se pronunció de la siguiente manera:

El Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, a través de oficio obrante a folios 120 y 121 del cuaderno principal, se opuso a la prosperidad del amparo constitucional, dado que, además de que no se evidenciaba violación alguna a los derechos fundamentales del actor, no se cumplía con el requisito de inmediatez.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que «el expediente allegado para resolver las apelaciones correspondientes, fue devuelto al despacho de origen el diecisiete de febrero de esta anualidad».

El Banco BBVA, a través de escrito que reposa a folios 126 y 127 del cuaderno de la Corte, solicitó ser desvinculado del presente trámite, por cuanto «el BBVA vendió esa cartera al FONDO CAPITAL PRIVADO AKONFIGURA ACT ALT II, siendo su administrador en ese momento la sociedad SISTEMCOBRO S.A.S., el 30 de junio de 2011; lo que significa que desde esa fecha el titular de la obligación a cargo del señor P.V. es la sociedad antes mencionada».

Mediante fallo del 19 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección constitucional solicitada por P.V., dado que, entre la interposición del escrito de tutela y la última providencia proferida por la...

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