Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68717 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | T 68717 |
Número de sentencia | STL13734-2016 |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL13734-2016
Radicación n.° 68717
Acta 35
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por D.P.M. contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 27 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y el MUNICIPIO DE BELLO.
Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.
- ANTECEDENTES
La peticionaria instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Como sustento de sus pretensiones manifestó que remitió solicitud de fecha 11 de febrero del presente año al Fondo de Pensiones Porvenir a fin de que se liquidara y pagara el bono pensional, sin que a la fecha de la presente acción el citado fondo haya dado respuesta a su pedimento, pese a que en varias oportunidades se ha acercado al punto de atención de Porvenir donde le mencionan que se elaboró el requerimiento el requerimiento al FOPET quien no ha desembolsado los valores de sus aportes liquidados.
Expuso que el Municipio de B. en virtud de la Resolución No 201500001409 del 28 de mayo de 2015 reconoció a su favor un bono pensional tipo A, modalidad 2, por el tiempo laborado en dicho Ente Territorial y por consiguiente ordenó cancelar la cuota parte pensional con cargo a los recursos del mencionado Municipio, dineros que señaló deben ser consignados a nombre del fondo de pensiones Porvenir.
Cuestionó la actora la omisión de las autoridades accionadas, pues en su criterio no se encuentra laborando y por ende no tiene ninguna fuente de ingresos, por lo que indicó que tiene como expectativa el dinero producto de la devolución de aportes que el Municipio de B. le reconoció desde el 28 de mayo del presenta año, lo cual es necesario a fin de salvaguardar su derecho al mínimo vital.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello ordenar a las accionadas desembolsen a su favor el bono pensional reconocido por el Municipio de B..
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 14 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de...
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