Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68789 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 68789 |
Número de sentencia | STL14238-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL14238-2016
Radicación n.° 68789
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por LILIANA PATRICIA FAJARDO MARÍN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE IGUAL CIUDAD.
- ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial cuestionado.
Como sustento de sus pretensiones manifestó que el 1º de agosto de 2003 celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa Editorial Televisiva Colombia S.A., que para el 1º de abril de 2008 se dio una sustitución patronal de su inicial empleador a la empresa Editorial C&P S.A.S., ocupando el cargo de gerente y representante legal de dicha sociedad.
Indicó que el 25 de agosto de 2015 fue despedida «por las vías de hecho» por parte de la Editorial Televisiva Colombiana S.A., empresa socia de la compañía empleadora y que el 21 de septiembre de igual año, la señora Beatriz Ana María Pizano de N. a nombre de la Editorial C&P S.A.S., consignó a orden del Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá por valor de acreencias laborales a favor de la actora la suma de $139.139.861,oo representada en el título judicial No. 400100005169295.
Expuso que el cuestionado Juzgado en virtud del auto del 23 de septiembre de 2015 no autorizó el pago del citado dinero con fundamento en que «la persona que firma la carta de autorización no ostenta la calidad de representante legal, toda vez que los efectos de la inscripción del acto administrativo que la nombra como gerente se encuentra en suspenso».
Refirió que mediante escrito del 11 de junio del presente año requirió ante la accionada autoridad judicial la entrega del título señalado; así mismo el 18 de julio de 2016 el liquidador de la sociedad Editorial C&P SAS, peticionó la devolución de los dineros consignados a su favor por la señora B.A.M.P. de N., a lo cual el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá «mediante simple auto sustanciación de fecha 28 de julio de 2016, sin reconocimiento de personería jurídica al suscrito como representante de la trabajadora, resolvió la cuestión planteada denegando la petición de entrega de los dineros elevada por el suscrito y accedió a la petición de devolución elevada por el liquidador de la empresa Editorial C&P SAS».
Que el mencionado proveído tuvo sustento solo en que la persona que suscribe la carta de autorización de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba