Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68889 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 68889 |
Número de sentencia | STL14266-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL14266-2016
Radicación n.° 68889
Acta 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO ANTONIO MORENO contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la UNIDAD 4 ESPECIALIZADA DE AUTOMOTORES – FISCALÍA 69 SECCIONAL DE BOGOTÁ y la UNIDAD DE AUTOMOTORES – FISCALÍA 208 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela en virtud de la cual solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas.
Para el efecto, manifestó que el 7 de junio de 2016 al interior de un proceso de estafa en el cual compareció como denunciante y víctima, elevó derecho de petición ante la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá, en virtud del cual requirió se le informen «los motivos de archivo del proceso, así como desarchivo del mismo», sin embargo que a la fecha de presentación de la acción no ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá proceda a dar respuesta de fondo a su petición «en el sentido de informarme los motivos de archivo de la providencia 21 de septiembre de 2015, y así mismo desarchivar el respectivo desarchivo».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 1º de agosto de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa.
Finalmente, en virtud de la sentencia del 10 de agosto de 2016 el juez constitucional de primer grado concedió el amparo peticionado al no encontrar probada la respuesta al derecho de petición.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la Fiscalía 208 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito la impugnó tal como consta a folios 34 a 46 del cuaderno principal, escrito con el cual aduce haber dado cumplimiento al fallo de tutela mediante oficio número 0800/16 F.208 del 17 de agosto del presente año y el cual consta con la firma de recibido del accionante el 18 de...
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