Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44772 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44772 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14301-2016
Número de expedienteT 44772
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14301-2016

Radicación n.° 44772

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por CENAIDA BARRAGÁN ALARCÓN contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

La accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia.

Del escrito de amparo se desprende que la querellante celebró contrato de promesa de compraventa con el señor M.A.J.F.R.A., mediante el cual pactó la tradición de un bien inmueble, fijando como precio la suma de $320.000.000, pagaderos así: (i) $70.000.000 el 13 de abril de 2010, fecha de la suscripción de la promesa; (ii) $125.000.000 el 12 de octubre de ese mismo año; y (iii) el saldo de $125.000.000 el 12 de abril de 2011, fecha en la que firmarían la correspondiente escritura pública. Documento en el cual se estipuló una cláusula penal por valor de $70.000.000.

Expone que en atención a que el comprador no cumplió con el segundo pago, suscribieron un otrosí para la promesa, donde acordaron una prórroga para cancelar la mencionada suma de la siguiente manera, una cuota de $70’000.000 para el 30 de noviembre de 2010 y el valor restante el 15 de enero de 2011.

Aduce que como el promitente adquirente no sufragó las sumas estipuladas, instauró demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa de compraventa, asunto que le correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil.

Surtido el trámite correspondiente, se profirió fallo en el que se resolvió declarar resuelto el contrato, y se impuso al demandado la restitución del inmueble, el pago de $70.000.000 por concepto de cláusula penal y cancelar los cánones de arrendamiento del bien; y a ella, en su condición de demandante, se ordenó que devolviera «la suma de $70’000.000 que recibió como parte del precio, dentro de los cinco días posteriores a la ejecutoria de esta sentencia, debidamente indexados…».

La anterior decisión fue recurrida por el demandado. El Tribunal, en decisión del 7 de junio de 2016, revocó parcialmente la determinación en lo atinente al pago de los cánones de arrendamiento.

El señor M.A.J.F.R.A. mantuvo su inconformidad, por lo que presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales. El 4 de agosto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema profirió la decisión constitucional, en la que «equivocadamente amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante, y dejó sin valor y efecto la sentencia del 7 de junio de 2016», ordenándole al tribunal que emitiera una nueva decisión.

En cumplimiento de la orden de amparo, al Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. profirió un nuevo fallo, en este revocó íntegramente la determinación de primer grado y, en consecuencia, negó las súplicas de la demanda.

Como soporte de su queja esgrime que con la decisión a través de la cual se dio cumplimiento al fallo constitucional, y que proviene de un «error inducido» al que fue expuesto por el juez de tutela, «se hicieron nugatorios todos mis derecho después de más de cinco años de litigio judicial, pues ahora no puedo acudir nuevamente a pedir la resolución del contrato, pues habría cosa juzgada. De igual manera tampoco puedo continuar con un proceso ejecutivo ilusorio, pues parte del embargo del 50% de un inmueble y de unas acciones en litigio, que no representan ni el 50% del valor de mi casa, el señor MARCO A.J.F.R.A., no tiene nada, pues se insolentó, para burlar mis derechos».

Por consiguiente, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se modifique la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, «en el sentido en que se analice conforme a derecho, respaldando las pretensiones por mi apoderado presentadas».

La acción de tutela fue presentada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante proveído del pasado 12 de septiembre, y al estimar que la decisión cuestionada en sede constitucional fue proferida en cumplimiento a la orden impartida por esa autoridad, ordenó la remisión del asunto a esta Sala de la Corte.

A través de auto de 20 de septiembre de 2016, se admitió la acción tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado la Sala Civil de esta Corporación adujo que se remitía a las razones expuestas en la providencia STC13734-2015, que decidió la acción de tutela promovida por M.A.J.F.R.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto la inconformidad de C.B.A. radica en el supuesto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, con la decisión adoptada el 18 de agosto del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., quien, dentro del proceso ordinario que promovió contra M.A.J.F.R.A., revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, desestimó las súplicas impetradas.

A efectos de definir lo pertinente, advierte la Sala que frente a la inconformidad que expone la gestora en relación con el referido proveído, este se profirió en cumplimiento del fallo de tutela STC10638-2016, que concedió la salvaguarda promovida por M.A.J.F.R.A. contra el Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y en el que se ordenó a tal autoridad, luego de dejar sin valor y efecto la sentencia de 7 de junio de 2016, que «dentro de las cuarenta y ocho (10)(sic) horas siguientes al recibo del expediente, emita un nuevo fallo en el que resuelva la controversia atendiendo lo expuesto en esta providencia».

Para arribar a dicha determinación expuso el juez constitucional, que la autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso dentro del juicio ordinario...

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