Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69009 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69009 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14366-2016
Número de expedienteT 69009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL14366-2016

Radicación n.° 69009

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN CASTILLO GLEN y JOSÉ ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de agosto de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en la acción de amparo a que alude el escrito de tutela.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron la presente queja constitucional al considerar que se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


En atención a lo intrincado del escrito de acción, se remite la Sala a las documentales anexas, de las cuales es dable inferir lo siguiente:


Que A.d.C.C., actuando como vendedora, suscribió contrato de compraventa con la Sociedad Aleón Ltda., y posteriormente presentó demanda ordinaria de rescisión del mismo por lesión enorme, que fue repartida al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B..


La sociedad compradora interpuso acción ejecutiva por obligación de hacer con la finalidad de obtener la entrega del inmueble, asunto que le fue asignado al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad; el 20 de agosto de 2009, O.C.C. actuando como apoderado general de la señora Alexandra del Carmen Camargo Rodríguez, suscribió contrato de arrendamiento de local comercial con J.F. y Ricardo Suarez Lozano, este último como como deudor solidario, cuyo objeto era el alquiler de una bodega interna.


El 2 de septiembre de 2009 la Sociedad Aleón Ltda., a pesar de no tener la posesión del bien, celebró compraventa con J.J.C.G. y este a su vez lo vendió a R.G.G..

En noviembre de 2009 el señor O.C.C. promovió demanda ejecutiva singular contra J.F.S.L. y su codeudor, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de B., quien profirió mandamiento ejecutivo el 7 de diciembre y culminó con sentencia de 4 de mayo de 2012, en la que se declaró probada unas excepciones propuestas.


De otra parte, C.C. presentó proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, del que conoció el Noveno Civil Municipal, despacho que en sentencia de 23 de marzo de 2012 declaró la terminación del contrato al verificar el estado de destrucción del bien y ordenó la entrega, fallo que, a su vez, confirmó el Juzgado Octavo Civil del Circuito el 24 de agosto de 2012.


El señor J.J.C.G. entabló acción de lanzamiento por ocupación de hecho contra A.d.C.C., lo que llevó a C.C. a formular acción de tutela. El Juzgado Trece Civil Municipal en fallo de 9 de diciembre de 2009 accedió a las pretensiones, luego de realizar visita al lugar dejando constancia del estado de destrucción del mismo.


Octavio Curiel Carrillo promovió un nuevo amparo, esta vez contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de B., del que conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y en el que requería la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos, que concedió el Tribunal en segunda instancia.

Nuevamente C.C., esta vez con A.d.C.C., presentó acción de tutela frente al Juzgado Segundo Civil Municipal de B., de la que conoció el Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, quien la negó, decisión que revocó el Tribunal el 28 de noviembre de 2013, para en su lugar conceder el derecho al debido proceso de la señora C.R., dejando sin efecto la totalidad de lo actuado en el ejecutivo singular a partir de la sentencia de 4 de mayo de 2012, y ordenando al Despacho accionado volver a proferirla conforme a lo allí expuesto.

Como...

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