Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47805 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47805 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP6651-2016
Fecha24 Octubre 2016
Número de expediente47805
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP6651-2016

Radicación N° 47805

(Aprobado Acta No. 336)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se decide acerca de los impedimentos presentados por los señores magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. para conocer de la acción de revisión promovida por J.J.N.B., a través de apoderado.

EL IMPEDIMENTO

Los señores magistrados fundamentan su impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber suscrito la providencia de 11 de marzo de 2015, rad. 44024, AP1217-2015, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por J.J.N.B. contra el fallo condenatorio de 10 de abril de 2014, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

CONSIDERACIONES

1. En primer término, debe señalarse que a la Corte le asiste la atribución de pronunciarse sobre el impedimento expresado por los siete integrantes de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58A y 59 del Código de Procedimiento Penal de 2004, normatividad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso impulsado contra J.J.N.B..

2. Mediante el mecanismo de los impedimentos y recusaciones el Estado procura preservar la neutralidad de la función jurisdiccional, inmunizándola de posibles sesgos provenientes de especiales circunstancias surgidas entre las partes, los intervinientes o los funcionarios judiciales, o de estos con el acontecer de la actuación.

3. Situaciones como la descrita pueden ser analizadas, a la luz de la causal prevista en el artículo 56 núm. 6º de la Ley 906 de 2004, en cuanto se ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata», o bajo la especial hipótesis del art. 197 ejusdem, toda vez que no puede intervenir en el trámite de revisión «ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».[1]

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura por virtud de la causal fijada en el artículo 197 del Estatuto Procesal Penal.

Sobre ese motivo de impedimento, CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, se ha dicho que:

En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad.

Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión

En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno.

C. y cúmplase.

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