Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40338 de 18 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 18 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7077-2016 |
Número de expediente | 40338 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.A.H. BARBOSA
Magistrado Ponente
AP7077-2016
R.icación 40338
(Aprobado Acta No. 328).
B.D., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los M. G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de A.O.A., contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y confirmada el 26 de enero de 2012 por el Tribunal de la misma ciudad, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.
EL IMPEDIMENTO:
Los M. mencionados aducen que el 30 de abril de 2014 suscribieron el auto inadmisorio (R.. 41715) de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.C.L., quien fue procesado y condenado por los mismos hechos que lo fue el accionante O.A., motivo por el cual advierten la actualización de la causal impeditiva establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues ya expresaron su opinión sobre el asunto, específicamente respecto de la apreciación de algunas pruebas que obraban en dicho trámite, que ahora son señaladas como novedosas para sustentar esta acción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Respecto del impedimento conjunto presentado por los mencionados M. encuentra la Sala que les asiste razón, pues en el auto que inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de J.E.C.L. plasmaron su criterio al valorar algunos medios de prueba, los cuales en este asunto son propuestos como no conocidos al tiempo de los debates en procura de demostrar la inocencia de A.O..
Si sobre la causal impeditiva invocada se ha precisado que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial los priven de actuar con libertad e imparcialidad, no hay duda que esa es la situación en la cual se encuentran los M. que en forma conjunta se han declarado impedidos, circunstancia que impone reconocer que ya medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Así las cosas, se acepta la declaración de impedimento que presentaron y se les margina del conocimiento de este caso.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado L.A.H.B. se remita al Magistrado F.C.C. un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Como en el sorteo de Conjueces se dispuso que el Magistrado J.L.B.C. fuera remplazado por el C.F.E.G., a quien le fue admitida su renuncia mediante Acuerdo 41 del pasado 10 de agosto, no podrá desempeñarse en este asunto, sin que ello altere el quorum necesario para decidir.
Por lo anterior, la Sala integrada por M. y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos conjuntos declarados por los M. G.E.M.F., J.L.B.C., F.A.C.C.,...
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