Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73029 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AL7155-2016 |
Número de expediente | 73029 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL7155-2016
Radicación n° 73029
Acta no. 37
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
CELMIRA MONROY GIL vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y BERTILDA CLAVIJO NIÑO
Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por CELMIRA MONROY GIL, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de abril de 2015, en el proceso ordinario adelantado por BERTILDA CLAVIJO NIÑO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y la recurrente, con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y proceder a su calificación.
Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, para conocer del presente asunto.
-
ANTECEDENTES
Bertilda Clavijo Niño promovió demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES., con el fin de que se declare que en calidad de legítima esposa del fallecido G.M.C., tiene derecho a ser titular del 50% de la pensión sustitutiva del causante. Que en consecuencia, se condene a la demandada a: i) sustituir el derecho pensional a favor de la cónyuge supérstite; ii) reconocer y pagar las mesadas pensionales causadas desde el fallecimiento, los intereses moratorios, la indexación conforme el IPC, desde la fecha de exigibilidad hasta su pago; y iii) a cancelar las costas y agencias en derecho.
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante proveido del 3 de julio de 2013, adicionó el auto admisorio de la demanda, en el sentido de tener como demandada en calidad de litisconsorte necesaria a C.M.G., quien solicitó al despacho la acumulación de procesos por encontrarse tramitando otro juicio con las mismas partes e idénticos hechos y pretensiones ante el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad; una vez decretada la acumulación de procesos por confluir los requisitos del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y concluido el trámite de la primera instancia, con sentencia de fecha 9 de julio de 2014, resolvió absolver a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por C.M.G. y Bertilda Clavijo Niño y condenó en costas a la parte demandante.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales de las demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo calendado 23 de abril de 2015, decidió confirmar la sentencia apelada y condenar en costas a las recurrentes.
Contra dicha decisión, el apoderado de C.M.G., interpuso recurso de casación el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación.
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario (folios 5 a 9 del cuaderno de la Corte), el recurrente solicitó, que: «se CASE la sentencia de segunda instancia (…), y en sede de instancia se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, y se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al pago de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba