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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85536 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 85536
Número de sentenciaSTP14738-2016
Fecha11 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP14738-2016

Radicación n° 85536.

Acta No. 316.


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante ALIRIO SANDOVAL MEJÍA, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 1 de junio hogaño por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la empresa ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, acaecida dentro del proceso ordinario laboral con radicado nº 2014-00067.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


El señor A.S.M. presentó acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al interior del juicio ordinario laboral que adelantó contra E. de Santander S.A. E.S.P.


Para el efecto manifiesta que con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los dineros dejados de percibir «por su derecho convencional al auxilio de alimentación», promovió proceso ordinario laboral en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.


Relata que del asunto conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., despacho que, previo a emitir su decisión, se percató de la existencia de «una confusión en las fechas de suscripción de la convención colectiva de trabajo, pues en la pruebas (sic) aportada a la litis aparecen dos fechas, una del 11 de junio de 20031(sic) y la otra del 11 de julio del mismo año», situación de especial relevancia a efectos de poder constatar el depósito oportuno del acuerdo.


Explica que ante dicha situación, el juzgado ordenó la «recepción de testimonios para clarificar la fecha de suscripción de la convención y su efecto en el oportuno deposito (sic) de la misma ante la autoridad competente»; acorde a la prueba recaudada, concluyó que la suscripción se realizó el 11 de julio de 2003 y, con base en ello y otros razonamientos, condenó a la demandada al pago de las sumas causadas por auxilio de alimentación.


Aduce que la obligada recurrió la decisión, esgrimiendo como motivos de su inconformidad que el demandante era un trabajador por turnos que no resultaba destinatario del derecho convencional otorgado. Al resolver la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. consideró que la prueba decretada de manera oficiosa por el a quo para establecer la suscripción de la convención no era «idónea», toda vez que la única que permite definir tal situación es un acta o documento suscrito por quienes signaron el acuerdo extralegal, por lo que revocó la sentencia y, en su lugar, negó las súplicas.


Como argumento para la viabilidad de esta acción, señala que el fallo proferido por la Sala Laboral de (sic) del Tribunal Superior del B. desconoció el principio de la consonancia previsto en el artículo 66A del C.P. del T. y de la S.S., toda vez que lo relacionado con el depósito oportuno de la convención colectiva de trabajo era un asunto ajeno al recurso de alzada, el que se centró en que el derecho reclamado no fue establecido a favor de las personas que laboran por turnos.


Agrega que aún de resultar procedente dicho análisis lo cierto es que con la prueba testimonial, misma que «tiene plena validez y eficacia», se demostró la fecha de suscripción de la convención colectiva del trabajo.


  1. PRETENSIONES


El demandante solicita i) le tutelen el derecho fundamental reclamado, ii) se «revoque» la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso ordinario objeto de debate y iii) se ordene a la accionada emitir nueva providencia conforme a lo establecido en la apelación.


III. INFORME DE LOS ACCIONADOS


La Sala Laboral del Tribunal Superior de B. explicó que el motivo de revocatoria de la sentencia proferida en primer grado, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, obedeció a que el demandante no tiene derecho a percibir los beneficios convencionales pretendidos, toda vez que no probó la fuente formal del derecho.


Los demás entes demandados y vinculados a este trámite constitucional no rindieron informe, pese a la notificación efectuada a cada uno de ellos.


IV. DEL FALLO RECURRIDO


El a quo se centró en negar lo resuelto por esta superioridad, mediante pronunciamiento adiado 12 de mayo de esta anualidad, en el cual se declaró la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Adicionalmente, argumentó que, pese a haber requerido el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que originó esta acción tutelar, negó la protección constitucional deprecada, por cuanto el juez unipersonal accionado no remitió las copia del mismo, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía al peticionario del amparo.


V. DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien...

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