Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88161 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP14512-2016 |
Número de expediente | T 88161 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP14512-2016
Radicación n° 88161
Acta No. 313
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de F.M.H.G., respecto del fallo proferido el 4 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo, los compendió la Sala de Casación Laboral así:
“La tutelante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, para que le sea tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue vulnerado por el Tribunal accionado, en el trámite del proceso ordinario laboral número 50001310500120120026001, en el que ella obró como demandante.
Como sustento fáctico de su petición de amparo, adujo que el señor C.V.V.M., promovió en su contra una demanda ordinaria laboral, dirigida a que se declarara que entre ellos había existido un vínculo de carácter laboral, así como a que se ordenara a su favor, el pago de algunas acreencias laborales; que la demanda señalada fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, bajo el número de radicado 50001310500120120026001, despacho que se la notificó personalmente; que ella contestó la demanda el 31 de julio de 2012, mediante escrito en el que indicó sí había sostenido un vínculo con el actor, pero de carácter comercial, debido a que el demandante era arrendatario de un taxi de su propiedad; que, además, en su defensa propuso las excepciones que denominó “inexistencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, inexistencia del contrato laboral entre las partes de la presente litis, abuso del derecho con las pretensiones invocadas y carencia de los fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones invocadas”.
Manifestó que el juzgado de conocimiento, después de cumplir con el trámite propio de los procesos ordinarios de primera instancia, profirió sentencia el 11 de diciembre de 2012, en la que la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante, porque consideró que, pese a que no había existido controversia acerca de la “actividad personal desarrollada por el demandante, toda vez que el actor era el arrendatario del taxi de servicio público de propiedad de la demandada”, no se había configurado la continuada subordinación o dependencia, toda vez que no se habían demostrado en el juicio las órdenes impartidas al demandante por la demandada.
Indicó que, pese a la adecuada sustentación de la sentencia mencionada, el demandante la apeló; que del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio; que dicha Corporación, mediante fallo de fecha 18 de febrero de 2016, revocó íntegramente la sentencia de primer grado y, en su lugar, la condenó a pagar al demandante las acreencias laborales pretendidas por el demandante.
Aseveró que la decisión del Tribunal le causó una profunda sorpresa, en atención a que, en su criterio, desconoció sin razón alguna el juicioso análisis jurídico y fáctico efectuado por el a quo y, por dicha vía, le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, básicamente porque pasó por alto “las exigencias de la Corte Suprema de Justicia”, con relación a la subordinación jurídica como elemento integrante del contrato de trabajo.”.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela bajo las siguientes argumentaciones:
1. Consideró que la autoridad judicial accionada efectuó un adecuado estudio de antecedentes fácticos y procesales que le permitió estructurar el problema jurídico a resolver, así como que el mismo se solucionaría bajo la normatividad contenida en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, según las cuales es carga procesal del trabajador demostrar la prestación personal de los servicios, al tiempo que al empleador le corresponde desvirtuar la existencia de una subordinación.
2. Afirma el a quo, que el Tribunal demandado efectuó un análisis detallado de las pruebas aportadas al expediente, de donde se halló acreditada la existencia de los elementos del contrato de trabajo dentro del caso que se puso bajo su estudio y procedió a revocar el fallo impugnado, para en su lugar proceder a conceder las pretensiones de la demanda.
3. Por lo anterior, concluye, la decisión cuestionada por vía de tutela no atenta contra garantías fundamentales, toda vez que la misma no posee argumentos sesgados o carentes de fundamento y se edifica en normas vigentes y aplicables al caso sub examine, de modo que no se estructura ninguna de las situaciones que, de modo excepcional, hacen procedente la tutela en contra de decisiones judiciales.
3. LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de la accionante manifestó no estar de acuerdo con la decisión de primera instancia, toda vez que, considera, se ha demostrado que el elemento de subordinación no fue probado dentro del proceso laboral que se cuestiona y asegura que la decisión correcta fue aquella que se tomó por parte del Juzgado Laboral del Circuito, en donde desestimó las pretensiones del...
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