Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88528 de 13 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP14736-2016 |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 88528 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
STP14736-2016
Radicación N° 88528
(Aprobado acta Nº 319)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decidir la acción de tutela instaurada por T.T.B. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados en desarrollo de la actuación y decisiones que se adoptaron en el proceso que se le adelantó por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas en el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, trámite tutelar al que se vincularon los sujetos procesales e intervinientes en el proceso radicado con el número 0500131040226200800727.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 21 de abril de 2009, emitió en contra de T.T.B. sentencia condenatoria por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego. En consecuencia, le impuso 324 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 15 años. Además, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria (folios 5ss. c. o.).
Interpuesto recurso de apelación por el atrás mencionado y su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en pronunciamiento de 15 de marzo de 2010 confirmó el fallo recurrido (folios 87ss. c. o.).
En tales condiciones, el sentenciado T.T.B. promueve la acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, y el Juzgado 26 Penal del Circuito de la ciudad mencionada, para cuyo efecto argumenta la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y al principio de favorabilidad, pues, en su criterio, los hechos por los cuales se le impuso la mencionada pena los cometió siendo integrante de la organización delictiva “AUC Bloque Central Bolívar” por lo que considera que debió ser “incluido dentro de la justicia especial por la cual se desmovilizó”, esto es, justicia y paz[1] y no por la justicia ordinaria por la que fue investigado y condenado, Ley 600 de 2000. En consecuencia, se infiere, pretende que se dejen sin efectos las decisiones en su contra proferidas (folios 1ss. c. o.).
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se dispuso la vinculación de las distintas autoridades accionadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación (folios 37ss. c. o.).
2. El Fiscal 89 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida indicó que la actuación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego referida por el accionante, se originó en hechos ocurridos el 18 de octubre de 2003, respecto a los cuales el 2 de diciembre de 2008 se presentó escrito de acusación y el Juzgado 16 Penal del Circuito lo encontró penalmente responsable de ellos (folio 52 c.o.).
3. El Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín indicó que emitió fallo en contra del actor en el que se le impuso 27 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, el cual fue confirmado por el Tribunal Superior de dicha ciudad y sin que se hubiera interpuesto recurso de casación por lo que cobró firmeza. Situación a la que sumó que no se presentaban los presupuestos señalados por la jurisprudencia para la procedencia del amparo constitucional. Por tanto, solicitó desestimarlo (folios 53ss. c.o.).
4. El Tribunal Superior de Medellín señaló que el 15 de marzo de 2010 confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de la citada ciudad. Añadió que el actor pretendía revivir instancias agotadas y decisiones ejecutoriadas que gozaban de la presunción de acierto y legalidad.
Sumó a lo dicho que el error referido por el demandante no acudía, pues “durante el trámite no se estableció que los hechos por los que en esta oportunidad fue condenado el señor T.B., tuviesen relación con la Autodefensas Unidas de Colombia” ya que acorde con su decisión “se probó que la vinculación” del actor “al referido grupo armado ilegal, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2003, mientras que los hechos materia de juzgamiento” ocurrieron el 18 de octubre del citado año, es decir, en época en la que el mencionado no hacía parte del grupo paramilitar. Por tanto, solicitó negar el amparo constitucional (folios 57ss. c.o.).
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad o, excepcionalmente, para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, la censura se eleva respecto de la actuación y sentencias de primera y segunda instancia por las cuales el demandante fue condenado como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, pues, en su criterio, ha debido ser investigado y juzgado por la jurisdicción especial de justicia y paz en razón a su pertenencia al grupo delincuencial de las Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Central Bolívar del que se desmovilizó en el 2005.
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