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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88077 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14694-2016
Número de expedienteT 88077
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP14694-2016

Radicación No. 88077

Acta No. 319

Bogotá, D. C., octubre trece (13) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la ciudadana D.M.C.F., frente a la sentencia proferida el 1º de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada y confianza legítima.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA11-8266 de 2011, “Por medio del cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Laborales de Bogotá”, creó transitoriamente tres (03) Juzgados de Pequeñas Causas Laborales en este Distrito Judicial.

2. A través de la Resolución No. 182 fechada 02 de marzo de 2015, la autoridad competente nombró en provisionalidad a la doctora D.M.C.F., en el cargo de Juez 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Descongestión de Bogotá, quien tomó posesión el 04 de marzo de ese mismo año.

3. Por medio del Acuerdo PSAA15-10385 fechado 23 de septiembre de 2015, se prorrogaron hasta el 31 de octubre de esa misma anualidad las medidas de descongestión, dentro de los cuales estaban los tres juzgados de descongestión referenciados.

4. Posteriormente, en el Acuerdo No. PSAA15-10404 de 03 de noviembre de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso “Restablecer hasta el 30 de noviembre de 2015, todas las medidas de descongestión…”.

5. Mediante Acuerdo PSAA15-10402 de fecha 29 de octubre de 2015, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 de noviembre 26 de ese mismo año, la Corporación última referenciada, creó con carácter permanente 11 Juzgados de Pequeñas Causas Laborales en Bogotá.

6. Con fundamento en las previsiones establecidas en la Ley 270 de 1996, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en sesión de Sala Plena llevada a cabo el 30 de noviembre de 2015, procedió a nombrar a los titulares de los Juzgados 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la citada especialidad.

7. Sin desconocer la anterior situación y reconocer que estaba pendiente que se designaran los demás funcionarios, la doctora D.M.C.F. acudió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada y confianza legítima.

Para soportar su pretensión, señaló que a pesar de que el Tribunal Superior de Bogotá tenía conocimiento de la licencia de maternidad concedida por el Hospital Universitario San Ignacio, esto es, del 05 de septiembre al 11 de diciembre de 2015, no la designó como Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad, desconociendo de paso las previsiones establecidas en los artículos 21 del Decreto 3138 de 1968 y 51 de la Ley 909 de 2004.

Agregó que tampoco existía el acto administrativo de desvinculación del cargo de Juez 2º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Descongestión de Bogotá, el cual venía ocupando desde el 04 de marzo de 2015. Además, el fin último del AcuerdoPSAA15-10402, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412, no era otro que “sustituir los cargos de descongestión por permanentes”.

Puso de presente que era madre cabeza de familia y como estaba separada de hecho se vio en la obligación de cubrir los gastos que demanda su subsistencia y la de sus dos menores hijos de 2 años y 3 meses de edad, y si bien, procedían acciones legales contra el padre de los niños, no había adelantado ninguna.

Finalmente, señaló que había sido objeto de grave discriminación porque en lugar que se le diera la oportunidad de reincorporarse a alguno de los cargos creados en los citados actos administrativos, se optó por vincular a una persona del sexo masculino desconociendo la especial protección que el Constituyente estableció a favor de los mujeres que como en su caso habían acabo de dar a luz, desprotegiendo de paso al bebe.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declararan la ineficacia de su desvinculación, procedieran a reintegrarla al cargo de Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, o a otro de superior categoría, junto con el reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Mediante providencia fechada, 11 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con fundamento en las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, dispuso remitir las diligencias por competencia al Tribunal Superior de Bogotá.

2. Sede esta última en la que luego de surtirse varios impedimentos y plantearse un conflicto de competencia, el asunto fue remitido a la Corte Constitucional para los fines legales pertinentes.

3. Como quiera que la Corte Constitucional en proveído dictado el 22 de junio del año en curso, decidió que la autoridad que debía pronunciarse de fondo frente a la petición de amparo elevada por la señora D.M.C.F. era la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, ésta última avocó conocimiento, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros a los que les pudiera asistir algún interés en este trámite constitucional.

4. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pidió se negara el amparo solicitado porque el despacho judicial que ocupaba la accionante obedeció a una medida de descongestión, cuya vigencia estaba condicionada a sus prórrogas o terminación definitiva, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2015, y a consecuencia de ello se produjo “su desvinculación finalizando su relación laboral. Así pues, la D.D.M.C.F. conocía desde el mismo momento de su vinculación y posesión del cargo que su permanencia en el mismo era de carácter transitoria”.

De otra parte, indicó que en lo relacionado al nombramiento de los jueces del país, en este caso, la competencia estaba asignada al Tribunal Superior de Bogotá y, el pago de las incapacidades por licencia de maternidad, era una prestación económica uyo reconocimiento y pago correspondía efectuarlo a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentrara afiliada la accionante.

5. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, precisó que al revisar la información contenida en el sistema de nómina Kactus-Hr y el respectivo expediente administrativo, pudo establecer que la accionante estuvo vinculada a la Rama Judicial hasta el 30 de noviembre de 2015.

Agregó que la demandante contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, como era recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y acatar la “terminación de una medida de descongestión”.

Señaló que en su momento eran los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, quienes debían decidir si continuaba o no la vinculación laboral de la accionante.

Además, su desvinculación no ocurrió debido a una discriminación de orden subjetivo, puesto que la separación de cargo no tuvo relación alguna con su estado de embarazo. Al contrario, la decisión fue adoptada con fundamento en una razón general y legítima que obedeció a la expiración del término por el cual fue...

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