Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88251 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88251 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14697-2016
Número de expedienteT 88251
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP14697-2016

Radicación No. 88251

Acta No. 319

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor T.A.B., frente a la sentencia proferida el 06 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que el señor T.A.B. acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petición, para lo cual puso de presente que el 27 de enero de 2016 requirió a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, le entregara copia de las pruebas que aportó la ciudadana P.M.E.G.M., en un interrogatorio realizado el día dos (02) de febrero de 2011, por el funcionario M.R.J., Coordinador de Migración Colombia Regional Medellín – Antioquia, y en caso de no existir éstas, se le explicara el por qué no las pidió.

2. De la petición de amparo conoció el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, que mediante sentencia fechada 05 de mayo de 2016, tuteló a favor del demandante el derecho fundamental de petición.

En consecuencia, ordenó:

“al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, D.C.K.S., y al Coordinador Grupo de Verificaciones Regional Antioquia de la misma entidad, D.M.R.J. o quienes hagan sus veces, que conforme a sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, responda de manera clara, precisa y de fondo al accionante T.A.B., el derecho de petición que interpuso el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)”.

3. Como quiera que el señor T.A.B. consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela, propuso el respectivo incidente de desacato.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispuso requerir al Director General y al Coordinador de la Unidad Especial de Migración Colombia – UAEMC, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela dictado a favor del accionante.

5. Frente al citado exhorto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandada allegó copia de las comunicaciones remitidas al correo electrónico registrado por el accionante, a través de las cuales, el Coordinador de Grupo de Verificaciones – Regional Antioquia, el 24 de junio de 2016 le indicó que: “…me permito poner a su disposición en su integridad el expediente administrativo migratorio donde se encuentran las piezas procesales existentes…”. Y,

Posteriormente, esto es, el 28 de junio siguiente agregó que:

“De conformidad con su solicitud de fecha 27 de enero de 2016, en la que solicita se le expidan copias de los documentos anexados por la ciudadana M.E.G.R., le informo que habiendo revisado el expediente administrativo migratorio que reposa en los archivos de la entidad y del cual ya usted tiene copia, no se encuentran los documentos solicitados, tal como es de pleno conocimiento suyo.

(…)

La anterior respuesta hace parte íntegra de las anteriormente entregadas, y se emite en razón a que usted considera que aquellas no cumplen a satisfacción, sin embargo en aras de garantizar su derecho de petición, como siempre esta entidad lo ha hecho, se profiere la respuesta en los términos por usted requeridos sin que esto implique una confesión, situación que usted pretende”.

6. En vista de lo anterior, la autoridad judicial competente en proveído fechado 1º de julio del año en curso, resolvió abstenerse de dar trámite al incidente de desacato incoado por el accionante y dispuso el archivó el expediente. No sin antes señalar que:

“…con la información entregada por la autoridad accionada, se estableció que, ciertamente, la solicitud elevada por el señor T.A.B. el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), a la fecha, fue resuelta de fondo, esto es, de manera, expresa, clara y congruente, en la medida que, en concreto solicitaba se le informara si en el interrogatorio de la señora M.E.G.R., el día dos (2) de febrero de dos mil once (2011), se allegó pruebas, y en tal caso solicita la expedición de copias de la misma, o en el evento de no existir, pronunciarse la situación de manera expresa.

Acorde con este interés de información la entidad demandada se pronunció, de una parte aportando constancia integra del trámite administrativo al señor T.A.B., en formato CD que allegó por intermedio del Juzgado, a una tercera persona autorizada por escrito –fl. 20 y 21-. De otra parte, por escrito notificado vía correo, se le informa que la ciudadana P.M.E.G.R., no anexó prueba en la declaración (fls. 9 a 11, 15 a 17 y 22 a 24).

De acuerdo con lo anterior, el Despacho encuentra que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, Seccional Antioquia, efectivamente cumplió con la orden dada en el fallo de tutela, por tanto cesó la afectación del derecho fundamental del habitante del territorio colombiano, superándose entonces la conducta de desacato, y en consecuencia no se hace necesario continuar con el presente trámite”.

7. Frente a la nueva solicitud del accionante para que se iniciara incidente de desacato, el 07 de julio del año en curso se rechazó de plano la petición al verificarse un hecho superado.

8. Inconforme la parte actora, interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria el de apelación.

9. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en auto del pasado 14 de julio, apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-553 de 2002), le hizo saber al demandante que:

“…como se indicara en la providencia del pasado siete (7) de julio, en el caso de la especie se verificó el cumplimiento del fallo de tutela, no es dable habilitar un nuevo trámite por desacato como lo aspira el interesado, decisión que no es susceptible del recurso de apelación, por manera que vuelva la carpeta al archivo definitivo”.

10. Inconforme con las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato que cursó contra la Unidad Especial de Migración Colombia – UAEMC, el señor T.A.B. recurrió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, si se tenía en cuenta que “el obligado antes de su última respuesta de 28 de junio de 2016 dio otras dos respuestas, por lo que sí dio primero una respuesta y luego otra, significa que con la primera respuesta hubo incumplimiento y si además hubo una tercera respuesta, el obligado con su tercera respuesta, asume implícitamente que con las anteriores 2 respuestas hubo incumplimiento”.

Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad del auto por medio el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín “cerró el incidente de desacato y ordenar al despacho accionado Rehacer el incidente de desacato, teniendo en cuenta los incumplimientos de la entidad demandada en aquel proceso”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

2. El doctor W.A.M.A., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puso de presente que era evidente que el accionante lo que pretendía era desconocer la decisión emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, que determinó que la...

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