Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02918-00 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02918-00 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14983-2016
Fecha20 Octubre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02918-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14983-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02918-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Pedro Enrique Montenegro Carreño contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta capital; actuación a la cual se ordenó vincular a la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario en el que se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y doble instancia) y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada al no acatar la decisión emanada del Tribunal Superior de Bogotá en auto de 4 de mayo de 2016 y, por éste, al no reconsiderar la declaratoria de deserción del recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia en el juicio coercitivo adelantado en su contra.


En consecuencia, pretende se ordene otorgar «…el amparo de pobreza solicitado para poder obtener no una respuesta de “abstenerse” sino de solución resolutiva (sic) en las actuaciones que se sobrevienen en el desarrollo de la etapa que se sigue en el presente asunto (…) o que teniendo usted la facultad para hacerlo disponga inmediatamente sobre lo solicitado en relación a un abogado que me represente.»


B. Los hechos


1. El 19 de noviembre de 2010, Bancolombia S.A., promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra el tutelante y Clementina Chavarro Rojas.


2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 4º Civil del Circuito de Descongestión, que por auto del 14 de febrero de 2011 libró mandamiento de pago.


3. Notificado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones de la demanda, a través de las respectivas excepciones de mérito.


4. Agotada la actuación correspondiente, mediante sentencia de 25 de julio de 2014, el juez cognoscente desestimó los medios defensivos propuestos y ordenó la venta en pública subasta del bien objeto de la garantía real.


5. Inconforme, la parte demandada presentó recurso de apelación.


6. El 14 de octubre siguiente, se concedió la impugnación.


7. El 30 de julio de 2015, el actor presentó revocatoria al poder conferido a su apoderado judicial ante el juez de primera instancia.


8. El 21 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior vinculado admitió la censura.


9. Por auto del 9 de septiembre posterior, se requirió al ejecutado para que designara un nuevo profesional del derecho para la defensa de sus intereses.


10. El 13 de abril de 2016, el juzgador ad quem declaró desierta la apelación por falta de sustentación.


11. Contra aquella determinación, el tutelante recurrió en reposición, censura que fue desestimada.


12. En vista de ello, el quejoso interpuso recurso de súplica, con sustento en su carencia de capacidad económica para sufragar los costos de un abogado, por lo cual solicitó amparo de pobreza.


13. En proveído de mayo 4 de 2016, se negó la impugnación y el amparo de pobre invocado para...

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