Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02909-00 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02909-00 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14980-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02909-00
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14980-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02909-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por P.G.B. contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro de los procesos objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y patrimonio, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en virtud de las sanciones que le fueron impuestas por desacato dentro de las acciones de tutela Nos. 2014-00261, 2014-00282 y 2015-00078.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado y se dejen sin efectos tales sanciones.

B. Los hechos

1. El señor V.M.C.O. promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 2014-00261.

1.1. En el aludido trámite, mediante fallo del 4 de diciembre de 2014, el despacho accionado concedió el amparo al accionante y ordenó a la Unidad accionada «cancelar a cada uno de los miembros del hogar desplazado y el núcleo familiar del accionante V.M.C.O. (…) las indemnizaciones del Decreto 1290 del 28 de abril de 2008, modificado por la Ley 1448 y el Decreto 4800de 2011, por el valor de (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago». [Folio 28]

1.2. Posteriormente, el señor C.O. solicitó dar inicio al incidente de desacato, tras manifestar el incumplimiento del mencionado fallo.

1.3. Agotado el trámite correspondiente, el día 3 de agosto de 2015, el Juzgado de conocimiento declaró que la Dra. P.G.B., en su condición de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, había incurrido en desacato y, por ende, le impuso una sanción de multa cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de arresto por tres (3) días.

1.4. Una vez se surtió el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta la confirmó, tras evidenciar que no se había dado cumplimiento a la orden.

1.5. Por intermedio de escritos radicados el 7 y 14 de septiembre y 26 de noviembre de 2015, y 27 de junio de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó al Juzgado accionado que el pago de la indemnización administrativa al incidentante se realizaría en el mes de septiembre de 2016 con el turno No. GAC-160930.057. Lo anterior, con la finalidad de atender la petición que el interesado elevó a esa entidad y dar cumplimiento al fallo de tutela. Por consiguiente, pidió dejar sin efectos la sanción.

1.6. En auto del 11 de febrero de 2016, el despacho accionado señaló que no era posible inaplicar la sanción, porque dentro del trámite incidental no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela. Aunado a ello, advirtió que a la fecha de la decisión tampoco se había acreditado el acatamiento de la orden.

1.7. El 26 de septiembre de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó al señor V.M.C.V. que podía acercarse a la oficina del Banco Agrario del Departamento de Norte de Santander para reclamar el giro correspondiente al pago de la indemnización administrativa a la cual tenía derecho.

2. De otro lado, la señora M.H.V.B. promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual también conoció el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 2014-00282.

2.1. En dicho procedimiento, a través de sentencia adiada 19 de diciembre de 2014, se otorgó el amparo a la accionante y se ordenó a la accionada «cancelar a M.H.V.B. las indemnizaciones del Decreto 1290 del 28 de abril de 2008, modificado por la Ley 1448 y el Decreto 4800de 2011, por el valor de (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago». [Folio 44 vto]

2.2. Luego la señora V.B. solicitó dar inicio al incidente de desacato, tras manifestar el incumplimiento del mencionado fallo.

2.3. Agotado el trámite correspondiente, el día 25 de noviembre de 2015, el Juzgado de conocimiento declaró que la Dra. P.G.B., en su condición de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, había incurrido en desacato y, por ende, le impuso una sanción de multa cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de arresto por tres (3) días.

2.4. Surtido el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta la confirmó, tras constatar que no se había dado cumplimiento a la orden.

2.5. En escritos radicados el 12 de abril, 25 de mayo y 23 de junio de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó al Juzgado accionado que el pago de la indemnización administrativa se realizaría en el mes de mayo de 2016 con el turno No. GAC-170530.314. Lo anterior, con la finalidad de atender la petición que el interesado elevó a esa entidad y dar cumplimiento al fallo de tutela. Por consiguiente, pidió dejar sin efectos la sanción.

2.6. El despacho accionado, a través de los autos del 11 de marzo, 21 de abril y 7 de junio de 2016, concluyó que no era posible levantar la sanción, porque no se demostró el cumplimiento íntegro del fallo de tutela.

2.7. En el oficio No. 20167204429511 del 14 de marzo de 2016, la Unidad de Víctimas le comunicó a la señora M.H.V.B. que el pago de la indemnización administrativa se efectuaría en el mes de mayo de 2016 con el turno No. GAC-170530.314

3. Por último, el señor D.J.R.M. instauró acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuyo trámite correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 2015-00078.

3.1. Por medio de sentencia calendada 23 de abril de 2015, se concedió el amparo al tutelante y se ordenó a la accionada «cancelarle a D.J.R.M. (…) el valor de (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago, de conformidad con el artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 en concordancia con el Decreto 1290 de 2008». [Folio 57]

3.2. El señor R.M. solicitó dar inicio al incidente de desacato, tras manifestar el incumplimiento del mencionado fallo.

3.3. El día 11 de noviembre de 2015, el Juzgado de conocimiento declaró que la Dra. P.G.B., en su condición de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, había incurrido en desacato y, por ende, le impuso una sanción de multa cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de arresto por tres (3) días.

3.4. Una vez se surtió el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta la confirmó, tras evidenciar que no se había dado cumplimiento a la orden.

3.5. En documentos radicados el 19 y 29 de enero, y 8 de julio de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas comunicó al Juzgado accionado que el pago de la indemnización administrativa se realizaría en el mes de noviembre de 2017 con el turno No. GAC-171130.281. Lo anterior, con la finalidad de atender la petición que el interesado elevó a esa entidad y dar cumplimiento al fallo de tutela. Por consiguiente, pidió dejar sin efectos la sanción.

3.6. El despacho accionado, a través de los autos del 11 de febrero y 22 de agosto de 2016, concluyó que no era posible levantar la sanción, porque dentro del trámite incidental no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela.

3.7. En el oficio No. 2167200038831 del 5 de enero de 2016, la Unidad de Víctimas le comunicó al señor D.J.R.M. que el pago de la indemnización administrativa se efectuaría en el día 30 de noviembre de 2017 con el turno No. GAC-171130.281.

4. En criterio de la peticionaria del amparo, en las actuaciones descritas se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que no se tuvo en cuenta el precedente relativo a que luego de imponerse sanciones, es procedente levantarlas, cuando se acredita el cumplimiento del fallo de tutela, pues la finalidad del desacato es la satisfacción del derecho fundamental protegido.

C. El trámite de la instancia

1. El 10 de octubre de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a los despachos accionados y se dispuso la vinculación de las autoridades judiciales, partes e intervinientes, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. [Folio 69]

2. Los intervinientes guardaron silencio.

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