Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44852 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | ATL6617-2016 |
Número de expediente | T 44852 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL6617-2016
Radicación n° 44852
Acta n° 36
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 10 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió JAIRO ANTONIO IRIARTE VALENCIA, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el FONDO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE BOLÍVAR, el DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE ARJONA BOLÍVAR, la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL ATLÁNTICO.
I. ANTECEDENTES
Conforme se infiere de la documental arrimada al incidente de desacato, el señor Jairo Antonio Iriarte Valencia, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y otros, trámite que finalizó con sentencia del 16 de diciembre de 2015, en la que se le protegió el derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordenó al FONDO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOLÍVAR, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA, a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE ARJONA – BOLÍVAR, a la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PUERTO COLOMBIA y a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL ATLÁNTICO, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia procedan a resolver la petición impetrada por el accionante el 22 de octubre de 2015.
Por considerar la parte actora que las entidades accionadas no dieron cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C..
II.- TRÁMITE
Mediante auto del 27 de julio de 2016, el Tribunal previo a la admisión del incidente, ordenó requerir al FONDO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOLÍVAR, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA, a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE ARJONA – BOLÍVAR, a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PUERTO COLOMBIA y a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEL ATLÁNTICO, para que dentro del término de 24 horas informen si le dieron cumplimiento al fallo de 16 de diciembre de 2015; así mismo, ordenó requerir a los superiores jerárquicos de los entes incidentados para que verifiquen el cumplimiento del mencionado fallo y rindan informe acerca del mismo dentro de las 24 horas.
En atención al requerimiento efectuado, la Gobernación de B. informó que el Gobernador no es el superior jerárquico del Fondo de Transporte y Tránsito de B. en liquidación; que el representante legal de dicho Fondo es el liquidador.
La Alcaldía Mayor de C. manifestó que la autoridad de tránsito en diferentes oficios de fechas 10 y 20 de noviembre de 2015 dio respuesta de fondo, clara y congruente al actor; que adjunta como prueba de la contestación, el oficio...
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