Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67781 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999217

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67781 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATL6720-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expedienteT 67781
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL6720-2016

Radicación n.°67781

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó la señora GLORIA PIEDAD RIVERA ARCILA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES

La señora GLORIA PIEDAD RIVERA ARCILA instauró acción de tutela contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, derechos adquiridos, a la vida en condiciones dignas, a «recibir una pensión atendiendo los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales»

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2015, tuteló del derecho al debido proceso de la accionante y, como consecuencia, dejó sin efecto la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.D.V.M. contra Colpensiones «y los procesos consecuenciales a este con el fin de que se vincule a la señora G.P.R.A.”; así mismo, dispuso remitir las diligencias al Jugado Once Laboral del Circuito de Medellín «para que se adopten los correctivos procesales pertinentes que permitan en los términos de los artículos 51 y 83 del CPC vigente para el caso, integrar el litigio con la señora G.P.R.A.».

La actora impugnó tal decisión y fue así como esta Sala de la Corte, por proveído del pasado 27 de julio resolvió adicionar el fallo, en el sentido de «ordenar a Colpensiones dejar sin efecto la resolución No. GNR 397981 de 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo judicial; así mismo que en el término de 48 horas (…), mientras se adelanta el proceso judicial correspondiente, reanude y continúe el pago de la pensión de sobrevivientes, conforme a lo establecido en la Resolución 018062 del 13 de junio de 2011, a las señoras M.D.V.M. y G.P.R.A. en porcentajes iguales (…)».

La señora G.P.R.A. promovió incidente de desacato, aduciendo que el representante legal de Colpensiones a la fecha no ha acatado el fallo de tutela en los términos establecidos por esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que quien incumpla una orden proferida por el juez constitucional incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Dicha medida debe ser en todo caso adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia del trámite por medio del cual se ventiló la queja; ello por cuanto dice el segundo inciso del mencionado artículo, que la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

De acuerdo con el aparte que se citó, no media duda alguna de que resulta improcedente que sea esta Sala de Casación, quien decida sobre la eventual sanción que deba imponerse dentro del trámite incidental de desacato, por cuanto con ello se violaría el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, no sólo porque se vería trasgredida la norma legal que así lo dispone, sino ciertamente, por cuanto...

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