Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44590 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL6228-2016 |
Número de expediente | T 44590 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN
Magistrado ponente
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 1.º de agosto de 2016, por la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, en el incidente de desacato promovido por HÉCTOR MUÑOZ MUÑETON, mediante la cual dispuso sancionar al Director General de Sanidad Militar, por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela de 17 de junio de 2016, y en consecuencia, le impuso la sanción de “arresto de tres (3) días y multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2016, el señor Héctor Francisco Muñoz Muñeton denunció el incumplimiento por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, de la orden constitucional emitida en el fallo de tutela de 17 de junio de 2016, en la que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y dignidad humana
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por auto de 12 de julio de 2016, requirió al Director General de Sanidad Militar, con el fin de que diera cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anteriormente referida, sin embargo, ningún pronunciamiento se efectuó.
En atención a lo anterior, la mencionada S. a través de proveído de 25 de julio de 2016, dio apertura del incidente de desacato contra el Director General de Sanidad Militar y dispuso correr traslado por el término de dos (2) días, con el fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela.
El 1.º de agosto de 2016, el Tribunal profirió la decisión materia de consulta, en la que luego de reseñar los antecedentes y fundamentos jurídicos, determinó que el Director General de Sanidad Militar, destinatario de la orden contenida en el fallo de tutela de 17 de junio de 2016, no había acatado la orden constitucional impartida, y en tal sentido, decidió imponer la sanción anteriormente referida.
CONSIDERACIONES
La figura del desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como una herramienta de la cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección...
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